Rodríguez ‘Pam’, condenada a pagar 10.500 euros por vulnerar el derecho al honor

La exsecretaria de Estado llamó “maltratador” al exmarido de la presidenta de Infancia Libre u Deberá dar publicidad, a su costa, de la sentencia condenatoria

Ángela Rodríguez ‘Pam’.   | // L. O.

Ángela Rodríguez ‘Pam’. | // L. O. / Ana Ramos Caravaca

Ana Ramos Caravaca

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga) ha condenado a la política gallega Ángela Rodríguez Martínez Pam al pago de 10.500 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por un delito de vulneración del derecho al honor. Además, la ahora exsecretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género deberá reproducir íntegramente y a su costa, a través de los mismos medios de comunicación en los que se vertieron las declaraciones difamatorias (La noche en 24 horas de RTVE y los canales de Tiktok, Instagram y Facebook de Eh! Universo Media) el fallo de la sentencia condenatoria.

Estas declaraciones a las que hace referencia la sentencia fueron dirigidas hacia Rafael M. I., demandante, cuando Ángela Rodríguez Pam aún era secretaria de Estado de Igualdad e hizo varias intervenciones en medios de comunicación con dicho cargo. Concretamente, estas declaraciones fueron publicadas en redes sociales el 24 de mayo de 2022 y otra fue una intervención en directo el 25 de mayo de 2022, consta en la sentencia remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Rodríguez Pam hacía alusión al indulto que el Gobierno de España concedió a María Sevilla Sánchez, presidenta de Infancia Libre, condenada por un delito de sustracción de menores al no entregar a su hijo al padre —Rafael M. I.— como le exigía la justicia. Anteriormente, María Sevilla había iniciado múltiples procedimientos contra Rafael M. I. por violencia de género y otros delitos del que sería víctima el hijo común de ambos, denuncias que más tarde fueron archivadas en sede de instrucción y que no dieron lugar a condena alguna del hoy demandante, detalla el TSJA.

En mayo de 2022, cuando Rodríguez Pam realizó estas intervenciones por las que ahora ha sido condenada, Rafael M. I, no estaba denunciado ni acusado en ningún procedimiento en trámite. Por este motivo, el demandante consideró que su honor se había visto atacado por declaraciones vertidas por la demandada.