El joven José Manuel G.P., autor de la muerte en 2008 de su tía-abuela, de 83 años, en su domicilio de Basquiños, en Santiago de Compostela, ha sido condenado a 16 años de prisión por un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión.

En la sentencia, con fecha de 2 de junio y hecha pública hoy, también se condena al joven a indemnizar a los herederos de la víctima con 26.200 euros más intereses, así como a asumir las costas del proceso, y a inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, que previsiblemente cumplirá en la cárcel de Teixeiro, donde ha permanecido interno desde poco después del crimen.

Tras el juicio celebrado la semana pasada en la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el veredicto del jurado popular concluyó, por unanimidad, que el joven era culpable de asesinato.

El Ministerio Fiscal pidió 17 años de cárcel por asesinato -castigado con penas de entre 15 y 20 años de prisión- con la atenuante de confesión, mientras que la defensa alegó homicidio -entre 10 y 15 años de cárcel- porque no contempló la alevosía, y solicitó eximentes por alteración psíquica e intoxicación etílica plena, y atenuantes por miedo insuperable, causa de grave adicción al alcohol, arrebato u obcecación, confesión y colaboración.

El acusado padece un trastorno esquizoide de la personalidad, cuyos rasgos característicos son la naturaleza reservada, introvertida y tendente al aislamiento social, y consumía habitualmente mucho alcohol.

Por ello el juez dictaminó 16 años de prisión porque "además de la gravedad de la acción han de tenerse en cuenta las circunstancias personales del acusado" y "el trastorno esquizoide de la personalidad y el consumo abusivo de alcohol no limitan las facultades del acusado, pero suponen conjuntamente un mayor descontrol de la conducta agresiva".

Los miembros del jurado consideraron probado que en un plazo de cinco horas, entre las 15:00 y las 20:00 horas del 29 de junio de 2008, en el cobertizo de la parte trasera de la vivienda, el joven asestó a su tía-abuela varios cortes en el cuello con un cuchillo o un hacha, causándole graves lesiones y una pérdida importante de sangre.

Al cabo de un tiempo no precisado -continuó la sentencia- en el mismo día y franja horaria, la víctima se desplazó desde el cobertizo hasta el pasillo de la vivienda, donde el acusado le clavó dos veces un cuchillo en el cuello causándole la muerte.

Por ello y porque "la víctima estaba en una notable situación de inferioridad que fue conscientemente aprovechada por el autor al ejecutar su acción", teniendo además en cuenta que "la supresión de las posibilidades de defensa y el aprovechamiento de la situación de indefensión concurren de forma sucesiva", explica la sentencia, "en los dos momentos de la agresión existe alevosía".

El acusado dijo durante la primera jornada del juicio que propinó dos pinchazos en el cuello a su tía-abuela porque estaba golpeando a unos gatitos, si bien el jurado no consideró probada la existencia de dicho gatos o restos de los mismos por "la inexistencia de pruebas técnicas o periciales que confirmen la existencia de gatos o restos de los mismos".

En cuanto a las circunstancias eximentes y atenuantes solicitadas por la defensa, el jurado consideró en cuanto al trastorno esquizoide de la personalidad que "éste no implica que incline a la violencia a los afectados por dicho trastorno" y, sobre el consumo abusivo de alcohol, alegó que "no hay pruebas del realizado en las horas previas a los hechos que disminuyese su capacidad de entender o de actuar conforme a esa comprensión".

Además, prosigue la sentencia en base al veredicto, "no hay informe alguno médico o pericial que acredite una dependencia del alcohol, sino un consumo abusivo del mismo, que no se ha demostrado de ningún modo que disminuyese sus capacidades intelectivas o volitivas", por lo que "no podemos considerar ésta como causa de la agresión".

Sobre la atenuante de miedo insuperable basada en el hecho de que la víctima apareció en el pasillo con un palo gritando "Xosé mátote", lo que produjo al acusado un temor muy grave, el jurado declaró no probado el hecho por no existir informe técnico o pericial que indique que la víctima esgrimiese el palo como arma sino que, como explicó la policía, fue utilizado como punto de apoyo.

Tampoco declaró probado que la colaboración del acusado con la Policía hubiese sido muy relevante y proporcionase datos que no se habrían podido obtener en el curso de la investigación.

Al condenado se le abonará para el cumplimiento de la condena el tiempo de prisión provisional que ha sufrido por esta causa, tras la que el abogado defensor expresó su "disconformidad" con la petición del Fiscal y no descartó anteponer "recursos" por la "endeblez e incongruencia de algunas conclusiones del jurado".