Penas que suman 32 años de prisión y multas por valor de 45 millones de euros. Esta la es la condena impuesta por la sección segunda de la Audiencia Nacional para los cuatro integrantes de una red gallega que introdujo un alijo de 577 kilos de cocaína procedente de Argentina oculto en un contenedor de ajos por el puerto luso de Leixões y valorado en 18.711.000 euros.

La organización fue desarticulada en una operación conjunta de las fuerzas antidroga españolas y portuguesas denominada Cabana-Sordo en julio de 2008, y el juicio se celebró el pasado mes de abril en Madrid con uno de los principales cabecillas fugado, el que debía recoger el cargamento y cuyo nombre bautizó la operación.

Las penas más altas, 10 años de prisión para cada uno, se imponen al empresario cárnico ourensano Francisco Javier Pérez Barja, a cuyo nombre venía el cargamento legal de ajos desde el argentino Puerto del Rosario, y al tudense Cándido Alonso Rodríguez. Este último y su hermano José, condenado a 9 años y un día, fueron juzgados también por un presunto delito de blanqueo de capitales y se les embargaron bienes por más de un millón de euros. No obstante, el tribunal les absuelve de dicho delito ya que ambos, empresarios con clubes nocturnos, aportaron datos para demostrar que tales negocios les proporcionaban pingües beneficios. La sala impone a los tres la misma multa: 15 millones de euros para cada uno.

El cuarto procesado, el vigués Luis I.S., de 40 años, ha sido condenado a 3 años y un día de prisión como cómplice de un delito contra la salud pública. El vigués viajó a Argentina con dinero para hacer frente a los gastos del alijo de cocaína. El fallo no considera acreditado que formase parte de la organización ni que fuese consciente de la extrema gravedad de la acción criminal, pero sí era conocedor del fin de la entrega y de la importación de la sustancia ilegal.

En cuanto a José Alonso Rodríguez, se le impone un año menos que a su hermano porque "se encuentra en un segundo escalón dentro del entramado criminal, aunque estaba al corriente de toda la operación". En el caso de Francisco Javier Pérez Barja y Cándido, el tribunal sostiene que ambos asumieron "funciones insustituibles en el desarrollo de la operación de importación y transporte, así como la pertenencia a una organización delictiva".

El alijo de cocaína, inicialmente, iba a realizarse con una importación de carne a través de la empresa Cárnicas Pérez Guerra de Taboadela, vinculada a Pérez Barja, pero tras varios contactos infructuosos con empresarios argentinos se descartó ante los numerosos controles sanitarios y se hizo con un cargamento de ajos que sería recibido por una empresa portuguesa de Famaliçao, que disponía de un almacén para recibir contenedores frigoríficos vinculados a otra empresa de Ourense, aunque la mercancía iba a llevarse a un almacén de la frontera del Miño. Los paquetes de cocaína presentaban como anagrama un reloj y un fusil James Bond. Policía Nacional y Guardia Civil llevaban un año investigando al grupo.

La sentencia de la Audiencia Nacional ha sido recurrida por las defensas ante el Tribunal Supremo.