La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al arousano José Santórum Viñas y a su mujer por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico entre los años 1998 y 2000 de varios millones de euros; un delito que los dos admitieron. El juicio se celebró el pasado mes de enero y los doce años transcurridos desde que se abrieron las diligencias han motivado las críticas de la sala -que llevó al fiscal a limitar la petición de un año de cárcel al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas- al juez instructor de la causa, Baltasar Garzón, ya que el procedimiento estuvo parado nada menos que 11 años a la espera de un informe pericial.

La sentencia, dictada meses después y a la que ha tenido acceso ahora este diario, condena a José Santórum a un año de prisión y multa de 5 millones de euros; una pena que rebaja a diez meses de prisión y un millón de euros de multa para su mujer.

El tribunal decreta, además, el comiso de los bienes patrimoniales del matrimonio, entre ellos el caserón donde tiene el domicilio familiar en Camiño de Renza en Vilagarcía, varias fincas en A Illa, Caleiro y Vilaxoán; tres apartamentos con una plaza de garaje en Portonovo, así como los inmuebles y naves y solares donde se encuentra la sociedad Neumáticos Santórum en la calle Pablo Picasso de Vilagarcía.

La sentencia procede también a la clausura definitiva de Aseguradora Santórum SL, Neumáticos Hermanos Santórum SL y Neus y Santórum SL. Al propio tiempo, el tribunal acuerda la prohibición por parte del matrimonio de cualquier ejercicio profesional en las actividades relacionadas con dichas entidades y decreta la prohibición de disponer, o el bloqueo de todos los bienes comisados.

La viuda de Orbáiz

El fallo, como ya instó el fiscal en la vista oral, considera prescrito el delito de blanqueo de capitales que se imputaba a la viuda del fallecido José Luis Orbáiz Picos, un exguardia civil socio de José Santórum. El tribunal absuelve a los otros siete procesados, frente a las tesis del Ministerio público que los imputaba como testaferros y socios de la trama de blanqueo de José Santórum.

En sus fundamentos de derecho, la sala vuelve a dar otro varapalo a la instrucción y considera que los peritos "altamente cualificados" vinieron a decir en la vista oral que "sus informes periciales fueron confeccionados en base a atestados policiales en relación con otras diligencias probatorias, documentos remitidos por el Juzgado Instructor, carentes de los datos suficientes como parea emitir su pericia".

El fallo judicial considera que si bien otros de los imputados fueron investigados por narcotráfico, no se prueba que pertenecieran a la organización atribuida a Santórum que fue condenado en tres ocasiones en la Audiencia Nacional por tres grandes alijos a penas de 13 años y 7 meses en 2005 y a 20 años y 3 meses de prisión en 2003.

En cuanto a que los demás imputados conocieran las actividades a las que se dedicaba Santórum y colaboraran en el blanqueo, el tribunal apunta "que las sospechas, sin más, son nada" al no existir una prueba de cargo. Sostiene, además, que tanto Juan Carlos P.D. y su mujer, que compartían sociedades con el matrimonio Santórum; así como José Ramón A.I. y la suya han explicado en el juicio y han aportado documentos que dejan claro que disponen de empresas con grandes ingresos que justificarían su patrimonio y los movimientos millonarios detectados en sus cuentas.