El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado hoy la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que condena a J.L.L. a diecisiete años de prisión por asesinar a un vecino en Ourense con estricnina.

El alto tribunal ha confirmado que J.L.L. deberá pasar diecisiete años privado de libertad, indemnizar con 117.000 euros a la viuda de Felisindo González, con 10.000 euros a sus hijos -con los que tiene una orden de alejamiento e incomunicación- y no acercarse a Castro de Escuadro (Maceda, Ourense) en diez años.

La sentencia se ha hecho pública hoy, al considerar la necesidad de desestimar el recurso planteado por el acusado, aunque el tribunal recuerda que ha sido "un recurso de casación" y que en él "no se pueden modificar (...) los hechos declarados probados por la sentencia de instancia", algo que había pedido el abogado del condenado.

El caso enjuiciado ocurrió en 2009, cuando González recogió una bolsa con alimentos que había sido de J.L.L. y en ella había vino envenenado con estricnina, que consumió y le provocó la muerte.

El condenado considera fortuito este suceso, pues asegura que el veneno era para jabalíes y no sabía que la víctima lo iba a consumir, mientras que la sentencia opina que todo estaba planeado.

En la sesión del pasado 19 de noviembre, en la que se llegó a solicitar el "homicidio por imprudencia" la defensa sostuvo que el jurado tomó en consideración pruebas que apuntan en dirección opuesta y también conjeturas, como el "resentimiento", que viene de denuncias que se habían producido más de diez años antes, o el testimonio de un ciudadano de nacionalidad portuguesa que en el juicio definitivo aseguró que se le entendió mal cuando habló de intencionalidad.

Los otros dos puntos que planteó el letrado son los relativos a la vulneración del principio de la presunción de inocencia y a la inexistencia de intención de dolo, pues no está probado que la bolsa estuviese en la entrada de la propiedad de la víctima, sino en el sendero, y sostiene que "el dominio de la acción siempre correspondió a la víctima", que cogió la bolsa y consumió sus productos sin que nadie se lo indicase.

El fiscal replicó que si dos jurados distintos lo condenaron por unanimidad es que las pruebas solo tienen un único sentido y si, además, las declaraciones de que la bolsa estaba colgada en la entrada surgieron seis meses después fue porque hasta entonces no se conocían los resultados de la autopsia y, por lo tanto, las causas de la muerte.

Una situación similar a esta se vivió ya hace un año, cuando fue condenado en un primer juicio en Ourense. Entonces el TSXG también confirmó la sentencia pero el Tribunal Supremo, en diciembre de 2012, anuló la sentencia por falta de pruebas, por lo que el condenado quedó en libertad.

Sin embargo, en un nuevo juicio, fue condenado de nuevo en Ourense y ahora el alto tribunal gallego confirma otra vez la sentencia.