La Audiencia de Girona condenó a trece años y seis meses de prisión a un hombre como autor de un delito continuado de agresión sexual, por haber violado a su hija de forma reiterada entre 1978 y 1994, desde que esta tenía seis años hasta que cumplió 21, además de dejarla embarazada en cuatro ocasiones.

Según recoge la sentencia, el tribunal considera a Manuel Muñoz autor de un delito continuado de agresión sexual, por lo que le obliga también al pago de las costas del juicio y a indemnizar a la víctima con 90.000 euros más los intereses legales por responsabilidad civil, destacando que el hombre ejercía frecuentemente "violencia física" contra su familia, utilizando a veces un cuchillo y una escopeta de caza.

La sentencia considera probado que el condenado abusó de su hija bajo amenazas desde los seis años de edad hasta que, con quince, se quedó por primera vez embarazada, aunque abortó a instancias de su padre.

La situación se repitió en otras tres ocasiones, aunque en una de ellas, la víctima, que ya tenía dieciocho años, optó por dar a luz una niña que nació afectada de una minusvalía psíquica del 80%. La víctima y su madre pusieron fin a esta situación en 1994, cuando se trasladaron a Alemania para escapar del agresor y evitar posibles represalias.

El relato de la víctima ha sido considerado por el tribunal como prueba de cargo "apta y suficiente" para acreditar los abusos, sin que se considere un motivo de duda la tardanza en acudir a la justicia. Además, la prueba biológica efectuada en el Instituto Nacional de Toxicología confirma que Manuel Muñoz es el padre de la hija de su hija con un índice de fiabilidad del 99,99%.

La sentencia aplica al agresor una atenuante por el retraso de catorce años en el inicio del procedimiento, que equivale a más del 90% del plazo de prescripción, aunque solo se reduce la pena en un grado para que el castigo no se vea mitigado en exceso ante la "extrema gravedad de los hechos". Así, la condena final para el acusado, Manuel Muñoz, es de trece años y medio de cárcel, pago de costas y una indemnización de 90.000 euros a suhija, junto a una inhabilitación durante ese tiempo para el derecho de sufragio pasivo.