La Audiencia Provincial de León ha condenado a penas que suman 46 años de prisión a Rafael Prado, el monitor acusado de abusar sexualmente de 16 menores en un campamento en el municipio leonés de Carucedo. El tribunal, no obstante, absuelve al procesado del delito de corrupción de menores. La sentencia supone una rebaja sustancial respecto a la pena solicitada inicialmente por la Fiscalía, que se elevaba a un total de 234 años de prisión.

El juez ha impuesto al monitor de Carucedo una pena de dos años de cárcel por un delito de revelación de secretos -por el que además deberá abonar una multa de 18 meses con una cuota diaria de seis euros-; tres años por cada uno de los delitos continuados de abusos sexuales y dos años por cada uno de los cuatro delitos de abusos sexuales, según la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad vecina. El juez inhabilita al acusado para ejercer cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve el contacto regular y directo con menores durante el tiempo de la condena y le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros a cada uno de los menores durante seis años. En el caso de las víctimas de abusos continuados, tendrán que ser indemnizados en la cantidad de 3.000 euros cada uno, mientras que el resto de menores tendrán que ser indemnizados con 1.000 euros.

La Audiencia de León absuelve al acusado del delito de corrupción de menores. La Fiscalía solicitaba para Prado un total de 234 años de prisión. El monitor, en prisión desde 2012 cuando fue detenido, estaba acusado de 16 delitos de corrupción de menores y 16 de delitos de abusos sexuales, doce de ellos de carácter continuado. Los hechos fueron denunciados por su mujer, que encontró varios dvd con contenido pedófilo grabados en el campamento de Carucedo (León) y también en unas piscinas de Madrid en las que fue socorrista.

Los hechos se remontan a los veranos de 2011 y 2012, cuando el condenado ejercía como director de campamentos de verano celebrados en Carucedo (León) y en Guijo de Santa Bárbara (Cáceres) y de madrugada, cuando los menores se encontraban dormidos, aprovechaba para realizarles tocamientos y abusos sexuales y grababa todo lo que hacía con una cámara de visión nocturna. Según la sentencia, no se ha probado que Prado utilizase el material grabado más que para su propio uso personal.

En el momento de cometer los hechos, el condenado estaba "en la plenitud de sus capacidades cognitivas volitivas", asegura la Audiencia de León en su fallo, en el que descarta que tuviera "una sintonía patológica incapacitante" o "un trastorno de la personalidad".

La sentencia también considera probado que en fechas no determinadas, el condenado colocó de forma intencionada una cámara de filmación oculta en una mochila en un club deportivo de Madrid del que era monitor de natación, y grabó imágenes de personas sin identificar mientras se estaban cambiando de ropa, muchos de ellos menores de edad, que aparecían desnudos.