La Audiencia Provincial de Lugo decretó la nulidad de las escuchas telefónicas realizadas en el marco de la operación Pinguín, en la que hay diez investigados por, presuntamente, formar parte de una banda que introdujo en Galicia 14 kilos de cocaína desde Bolivia, vía Argentina y Brasil, oculta en engranajes mecánicos. Entre los sospechosos, detenidos en enero de 2009, figura un empresario coruñés acusado de haber recibido en un almacén que su compañía tiene en Culleredo una partida de tres ruedas de engranaje procedentes de Brasil que contenían la cocaína. El letrado del coruñés, Pablo Freire, solicitó la nulidad de los pinchazos telefónicos, que fueron autorizados por la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, Pilar de Lara.

El auto que acuerda dejar sin efecto las escuchas, así como todas las demás pruebas derivadas de ellas, deja a la Fiscalía sin una de las claves en las que se sustenta su acusación. La vista oral se celebrará igualmente, pero el Ministerio público no podrá solicitar que se reproduzcan las conversaciones en el plenario. La Audiencia, además, advierte de que por el denominado "efecto cascada" también están "viciadas" cuantas pruebas estén "basadas y sostenidas por el rastreo y seguimiento de las conversaciones telefónicas".

El alto órgano jurisdiccional provincial arguye en el auto emitido el pasado 3 de octubre que para que la autorización de intervenir los teléfonos sea "legítima" el juez instructor ha de verificar "la presencia de unos indicios constatables por un tercero". Así, advierte de que no bastan "afirmaciones apodícticas de sospecha rubricadas por la policía", pues recuerda que el órgano judicial ha de "valorar la gravedad y naturaleza de los delitos que se pretende investigar y la necesidad para el éxito de la investigación de realizar esa injerencia en un derecho fundamental".

"El instructor ha de sopesar el grado de probabilidad derivable de los indicios. Solo cuando éste se mueva en cotas que sobrepasan la mera posibilidad estará justificada la injerencia. No basta una intuición policial; ni una sospecha más o menos vaga; ni confidencias huérfanas de otros apoyos. Es necesario algo más, como se ha repetido hasta la saciedad, tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo", justifica la Audiencia.

Los magistrados de la sección segunda de Lugo consideran "desproporcionada" la medida acordada de permitir intervenir los teléfonos de los sospechosos debido "a la escasa gravedad de los datos que se exponían por figurar en las escuchas telefónicas realizadas previamente". Además, subrayan que "no cabe" emplear el argumento aducido por el Ministerio fiscal, pues "el éxito de la investigación nunca convalida lo que en sus raíces nacía podrido", tal y como indica la jurisprudencia.

El empresario coruñés defendido por el abogado Pablo Freire fue puesto en libertad bajo fianza en febrero de 2009. El joven alegó que desconocía el contenido de los paquetes y que permitió que los guardasen en su local porque sus propietarios le dijeron que con la venta de las piezas que contenían las cajas iban a reunir el dinero que le debían por unos trabajos que les había realizado en el establecimiento de hostelería que poseen en Lugo.

El envío, realizado a través de una empresa de transportes, fue interceptado por las autoridades aduaneras europeas, si bien con la autorización de la magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo y con la colaboración del Servicio de Vigilancia Aduanera de Galicia, con sede en A Coruña, se inició un dispositivo de entrega vigilada de la mercancía. Agentes de la Guardia Civil procedieron a la detención de siete de los sospechosos en la provincia de A Coruña en enero de 2009, tras interceptar las tres ruedas de engranaje procedentes de Brasil que contenían la cocaína.