Un jurado popular formado por ocho mujeres y un hombre declaró ayer por unanimidad a Alberto Javier Viéitez, de 64 años, culpable de homicidio por matar a su mujer en octubre de 2015 tirándola por una ventana de su domicilio en la zona de O Calvario en Vigo, aunque lo exime de responsabilidad penal por su ideación delirante respecto a la víctima, pues creía que ella los estaba envenenando para poder quedarse con su dinero.

Tras seis horas de deliberación, los integrantes del jurado popular concluyeron que el acusado arrojó a su mujer al vacío por la ventana del lavadero de su casa, un tercer piso de diez metros de altura, a tenor de los testimonios de una abuela y su nieta vecinas del matrimonio, que oyeron a la víctima, María José Rodrigues, de 72 años, gritarle al acusado "non me batas" y escucharon después como se arrastraba algo por el suelo; también por los quejidos de la mujer que llevó a uno de los vecinos a avisar a la Policía, y finalmente por la confesión que la propia víctima hizo a los agentes policiales antes de morir: "Tiroume o meu home". Un hecho avalado por el descuadre de la ventana por la que la arrojó.

Trastorno de ideas delirantes

Entiende el jurado que Alberto quería deshacerse de su mujer porque se sentía amenazado al creer que lo envenenaba, algo avalado por la declaración de varios de los psiquiatras que testificaron en la Sección Quinta de la Audiencia en Vigo durante esta semana y dejaron claro que el acusado padecía un trastorno de ideas delirantes.

No consideran probado que María José, de 72 años, fuera una mujer débil pues la artrosis "no hace desvalida" a una persona. Tampoco que las lesiones de la víctima evidencien que quiso propinarle un dolor innecesario, lo que descarta la alevosía o el ensañamiento para calificarlo de asesinato como solicitaron la acusación particular, ejercitada por el hijo de la víctima, y la acusación popular, por parte de la Xunta de Galicia. Sobre el estado mental del acusado, el jurado apunta que, "en su delirio, quería deshacerse" de su mujer, de quien se sentía amenazado" y actuó "sin consciencia". Han apreciado solo el agravante de parentesco.

El jurado considera "peligroso" socialmente al acusado al considerar que padece una patología sin cura, a tenor de lo testificado por los peritos psiquiatras, y que no se puede asegurar que su ideación delirante no la pase a otras personas que puedan ser perjudicadas como objeto de su delirio, como en su momento lo fue su mujer.

Hasta 15 años de internamiento

En base al veredicto, el fiscal mantuvo su petición de pena de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por tiempo no superior a 15 años así como una indemnización de 90.000 euros para el hijo de la víctima por un delito de homicidio. La acusación particular y la popular se adhirieron asimismo a esta petición, aunque elevan a 150.000 euros la petición de indemnización. La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su cliente y, alternativamente, que en caso de ser ingresado en un centro psiquiátrico penitenciario le lleven al de Valladolid, ciudad donde viven sus hermanos.