Alega que él no violó a una mujer en Totana porque sufre una dolencia en los testículos

También asegura que ella miente porque dijo que hablaban por teléfono y él no puede porque está sordo

La Audiencia Provincial de Murcia no se cree los argumentos del hombre, de 70 años, y lo condena por agredir a la víctima en su casa de campo

Manifestación en Murcia para clamar por los derechos de las mujeres y el fin de la violencia machista y las violaciones.

Manifestación en Murcia para clamar por los derechos de las mujeres y el fin de la violencia machista y las violaciones. / JUAN CARLOS CAVAL

Un individuo que ahora tiene 70 años de edad ha sido condenado a pasar ocho meses en la cárcel por intentar violar a una mujer a la que quitó el móvil para que no pudiese pedir ayuda.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de hace cuatro años, en una casa de campo aislada en Totana, donde el sujeto llevó a su víctima. Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, víctima y agresor se conocían porque él se dedicaba a trasladar en su vehículo a personas a almacenes agrícolas para buscar trabajo. La mujer, extranjera sin papeles, era una de esas personas.

Aquel día, él no la llevó a un almacén del campo: la llevó a su vivienda, una propiedad apartada en un paraje de Totana donde él reside solo. Entonces le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. 

Entonces, prosigue el relato de hechos probados, «empujó a la mujer contra la pared, contra la que se golpeó la cabeza, cayendo al suelo sobre sus rodillas, y, seguidamente, él la cogió por el pelo y la arrastró hasta una cama, al tiempo que ella lloraba y le pedía que la dejase; quitándole, acto seguido la camiseta, rompiéndosela, y dejándola desnuda sobre la cama, desnudándose, igualmente, el acusado, que llevaba puesto un pijama, y poniéndose sobre ella, sin permitirle levantarse, pese a los intentos de ella».

Sostuvo que "ha se cogerse o sujetarse la zona genital cada vez que va a sentarse para evitar el dolor"

Cuando el hombre se percató de que ella se encontraba menstruando, «desistió de la relación sexual que pretendía, se levantó y se vistió, sin que llegara a existir contacto alguno entre los genitales de ambos», apunta la resolución judicial. 

La víctima no pudo pedir auxilio a ningún allegado porque el sujeto le había quitado el teléfono: solo se lo devolvió seis horas después del ataque, cuando la dejó en Totana con su vehículo.

La mujer acabó ese mismo día en el servicio de Urgencias, donde fue atendida de las heridas que presentaba tras la agresión. Después denunció los hechos.

Ocho meses de cárcel

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Lorca dictó sentencia en marzo de 22: condenaba al hombre como autor de un delito de agresión sexual, le imponía ocho meses de cárcel y le prohibía acercarse a menos de 300 metros a su víctima, así como a indemnizarla con 240 euros por las lesiones causadas.

El sujeto recurrió ante la Audiencia Provincial de Murcia. Alegó que no se había respetado su presunción de inocencia. «No se puede concluir sin ningún género de dudas que esos hechos aconteciesen según ese relato cuando incluso en el relato de la víctima manifiesta que hablaban por teléfono, siendo obvio y manifiesto que el acusado no puede hablar por teléfono por la extraordinaria sordera que sufre, haciendo el interrogatorio tremendamente difícil», trató de argumentar su defensa.

También aseguró que él sufre una dolencia en los testículos que le impide mantener relaciones sexuales. Al rechazar su recurso, detalla el tribunal que «alega el acusado como argumento de defensa la dolencia que padece en la zona genital, al tener uno de los testículos muy hinchados y resultar muy doloroso, hasta el extremo de que ha de cogerse o sujetarse la zona genital cada vez que va a sentarse para evitar el dolor. Dolencia que le impide mantener relaciones sexuales, ya desde hace diez años, y sobre la que está en tratamiento médico, tomando medicación». 

«Dolencia de la que no se duda, en principio, aun cuando se apoye en las solas manifestaciones del acusado en el acto del juicio, y no en ningún momento anterior en la causa; lo que no puede considerarse acreditado es que dicha dolencia impida al acusado mantener relaciones sexuales de manera completa o incompleta. Hubiera resultado necesario para acreditarlo un informe médico que estableciera no sólo la existencia de dicha dolencia, sino, además, que la misma impide al acusado cualquier tipo de contacto sexual, o le suponga una afectación importante de sus deseos libidinosos, hasta el punto de no resultarle deseable ni siquiera el contacto corporal con otra mujer, pues contacto hubo en el caso de autos, sin posibilidad de aventurar, según las circunstancias, si hubiera existido oportunidad de mantener una relación sexual más allá del simple contacto», desgrana la sentencia.