En agosto de 2018

Un hotel de València debe indemnizar a Daddy Yankee con 908.950 dólares por el robo de sus joyas

La Audiencia Provincial estima que los delincuentes contaron con la "inestimable aunque ignorada" colaboración del personal hotelero, al facilitar las llaves de las habitaciones e incluso abrir la caja fuerte sin exigir al ladrón identificación alguna

Así desvalijaron a Daddy Yankee en un hotel de València

Redacción

Ignacio Cabanes

La Audiencia Provincial de València ha dado finalmente la razón al rapero Daddy Yankee y considera que el establecimiento hotelero de la capital del Túria donde se alojó el cantante puertorriqueño, durante su gira en agosto de 2018, es responsable civil por haber facilitado a los ladrones la sustracción de las joyas, valoradas en más de un millón de dólares americanos. Así estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimaba la demanda del conocido productor musical y obliga a la mercantil propietaria del Hotel Meliá Valènciaindemnizar con 908.950 dólares a Daddy Yankee y su pareja. 

La sentencia considera que el ladrón, que fue captado por las cámaras de seguridad, "no hubiera podido cometer la sustracción si no hubiera contado con la inestimable aunque ignorada colaboración de la parte demandada". De hecho, como ya informó en su día Levante-EMV, del grupo Prensa Ibérica, el propio personal del hotel facilitó copia de las llaves de las dos habitaciones a los presuntos miembros de la banda que robó las joyas –y que nunca pudieron ser identificados–, e incluso abrió la caja de seguridad "sin exigir una identificación fehaciente", donde el rapero había depositado dos relojes, tres cadenas de oro, una cruz, cuatro brazaletes, tres anillos y un par de pendientes con diamantes.

La sentencia recurrida

La sentencia recurrida venía a argumentar que "no se había acreditado la preexistencia de las joyas y el dinero en el hotel". Y que la responsabilidad del hostelero se da en casos en que "el robo es de objetos de común uso en un viajero, no cuando se trata de joyas de extraordinario valor, cuya introducción en el hotel no fue comunicada al mismo".

En el establecimiento no se le advirtió que no se hacía responsable de los objetos de valor que guardara en la caja

El letrado Miguel Ángel Sampedro logró desmontar en su recurso tales argumentaciones y la Sección Octava de la Audiencia Provincial ha realizado una reinterpretación actualizada "a la realidad social de nuestro tiempo" del artículo del Código Civil que recoge la responsabilidad de "fondistas y mesoneros", "realidad hoy obsoleta debido al amplio rango de establecimientos que no sólo ofrecen comida y lecho".

Así, el magistrado remarca que los demandantes (Daddy, su mujer y el cuñado) "se alojaron en un moderno hotel de cuatro estrellas, en el que las habitaciones en que se hospedaron estaban dotadas de una medida de seguridad específica de las pertenencias y enseres valiosos de los cliente: la caja de seguridad". Asimismo prosigue su argumentación en que el hecho de que los clientes usen este dispositivo de prevención de sustracciones, dejando allí sus joyas y objetos de valor, en vez de dejarlos encima de la mesilla de cualquier manera, ya implica que el cliente "acata la medida de seguridad que el hotel le ofrece", sin la necesidad de que tenga que comunicar a nadie de lo allí depositado. Es más la sentencia se pregunta a quién en ese caso habría que notificar la presencia de las joyas; ¿al director, al recepcionista, a cualquier empleado?

Daddy Yankee.

Daddy Yankee. / EFE

De igual modo, no consta que al registrarse el cantante, que reservó la planta 28 del citado hotel en su totalidad para él y todo su equipo de acompañantes desde el día 5 al 8 de agosto de 2018 (durante la gira que le llevó a actuar en Gandia), se le realizara advertencia alguna de que el hotel no respondería de los objetos que no fueran depositados o se les dieran instrucciones para proteger efectos valiosos. Y tampoco en la caja fuerte había un aviso que dijera que el establecimiento no se hacía responsable de los objetos allí depositados.

El valor de lo robado

Sobre el contenido de lo robado, la sentencia no pone en duda la presencia y valor de las joyas, las cuales aparecen en fotografías –algunas de ellas eran habitualmente usadas por el cantante en sus actuaciones–. "Que portaran tal abundancia de oro y piedras preciosas no debe extrañarnos dado el probado gusto de la pareja por engalanarse con llamativas y costosas joyas y su alto nivel económico", matiza el juez. Y las tasaciones imparciales de las joyas son anteriores al robo, realizadas por empresas especializadas. Solo no se ha podido acreditar el valor de una cadena que en la demanda figuraba tasada en 142.700 dólares, de ahí que la indemnización baje a los 908.905 dólares. 

Por último, lo que sí desestima la sentencia es la demanda del cuñado del cantante, quien reclamaba por la sustracción de un cordón de oro valorado en 10.000 dólares y otros 42.000 en efectivo. En su caso no cabe responsabilidad del hotel al haber dejado tales pertenencias simplemente en una mochila en el suelo de la habitación. Reproche que la sentencia le hace por no haber tenido mayor cuidado de haber puesto la misma en un lugar más seguro.