Hasta ahora es solo una promesa de cara a las elecciones generales del próximo 20 de diciembre. Si el Partido Socialista de Pedro Sánchez alcanza La Moncloa, la asignatura de Religión quedará excluida del horario lectivo de los colegios públicos, concertados y privados. Esta propuesta es una de las líneas por las que avanzará el PSOE con el fin de alcanzar un Estado laico, lo que además conlleva la denuncia del Concordato que España mantiene con el Vaticano y que cuenta con rango de acuerdo internacional.

Ningún país de nuestro entorno considera la Religión como asignatura con la profundidad con que está considerada en España. Con dos excepciones: Italia e Irlanda.

El artículo 12 de la Constitución de 1812 (liberal) dice que: "La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra". Así pues, se mantiene el catolicismo como religión oficial del Estado.

En su artículo 11, la Constitución de 1837 (progresista), indica que: "La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles". Aunque se reconoce que el catolicismo es la religión profesada por los españoles, no se prohíben expresamente otras religiones.

El artículo 11 de la Constitución de 1845 (moderada) afirma que: "La religión de la Nación española es la católica, apostólica y romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros". Se conserva el tema del mantenimiento del culto, pero se retoma la declaración de confesionalidad del Estado, si bien tampoco aquí aparece una prohibición expresa.

El artículo 21de la Constitución de 1869, se sigue obligando al Estado a mantener el culto y los ministros católicos, pero garantizando expresamente el "ejercicio público o privado de cualquier otro culto". Se trata, pues, de la primera Constitución que reconoce la libertad de culto en nuestro país.

En la Constitución de 1876, igual que en la del 37, pero se añade que "nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado".

La Constitución republicana de 1931, en el artículo 3, establece tajante que "el Estado español no tiene religión oficial". Más adelante, el artículo 21 garantizará "la libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión". Y el artículo 26 prohibirá expresamente a los poderes públicos auxiliar económicamente a las instituciones religiosas y establece la prohibición de ejercer la enseñanza a las órdenes religiosas.

Finalmente, la Constitución de 1978 establece, en su artículo 14, que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Y el artículo 16, tras garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto, establece que "ninguna confesión tendrá carácter estatal".

Si tanto invocamos estos días el cumplimiento de la ley, pues que se cumpla, pero también en lo religioso, y no exista ningún centro escolar (público o concertado) donde con dinero de todos los españoles, se impartan clases de un determinado perfil religioso.

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