Novagalicia Banco acaba de ser condenado a devolver 7.560 euros a un gallego afectado por las participaciones preferentes de la entidad. La abogada de este cliente, Vanessa Vidal García, basó su demanda en el "vicio de consentimiento" en el que incurrió el banco al contratar este "producto de alto riesgo" sin "ofrecer una información veraz".

-¿Esta primera sentencia podría servir de base para otras demandas o cada caso es diferente?

-Cada caso es particular y se produce en unas circunstancias concretas, por lo que debe ser resuelto y estudiado individualmente. Pero hay un denominador común y quizás me arriesgue demasiado al decir que en la mayor parte de los casos no se ofreció información veraz.

-¿En qué se basa?

-Este producto es complejo y de riesgo y como regla general se ofreció a personas sin conocimientos en mercados financieros, a particulares, a minoristas, y entrañan un riesgo del que esas personas no eran consientes. Y se les aportó una información deficiente. A la mayor parte de los clientes, las participaciones preferentes se les presentó como un depósito garantizado. En los casos que yo conozco, a ninguno se le dijo que ese dinero podría no llegar a recuperarlo, que esa rentabilidad no era constante. Se ofreció como con liquidez inmediata, y no se dijo que eran perpetuas.

-Parece que con las preferentes se aprovecharon de la buena fe de los clientes para lograr inversores y ganar solvencia.

-Si, de alguna manera se aprovecharon del cliente. Ahora bien, tampoco quiero decir con eso que quienes las comercializaban, el personal de las sucursales, quisieran de una manera directa aprovecharse del cliente. Ellos mismos no fueron preparados y les faltaba información al ofrecer estos productos. Incluso carecían en muchos de los casos, y no quiero generalizar, de la información necesaria.

-El eje de su demanda es el vicio de consentimiento. ¿Es esa la clave de este conflicto?

-Nuestras alegaciones fundamentalmente iban en ese sentido, en que el cliente recibe una información que no se corresponde con la realidad. Esto le lleva a contratar ese servicio en el absoluto convencimiento de que se trata de un depósito garantizado, con una rentabilidad fija y que en cualquier momento puede recuperar, con el término de liquidez inmediata que estaba escrito, de puño y letra del director de la sucursal, en uno de los documentos que aportamos. Evidentemente existía un vicio en el consentimiento del cliente porque de haber conocido las características reales de lo que estaba contratando, no lo hubiera contratado. El consentimiento, fundamental para que un contrato sea válido, al estar viciado, debe anularse porque ese cliente no tenía la información suficiente o se le ocultó de una forma maliciosa o no, no quiero entrar ahí, y contrató un producto que no es lo que quería.

-La sentencia habla de falsificación de firma. ¿Su cliente se plantea ir por la vía penal?

-Lo de la firma es de suma gravedad. Es un ilícito pero, si le digo la verdad, se lo planteé al cliente pero él estaba tan centrado en ganar el juicio que no nos hemos planteado aún ejercer acciones penales. Su prioridad era recuperar el dinero.