Diego Comendador Alonso es economista y como experto en concursos de acreedores participó en la administración concursal de algunos de los más sonados, como Martinsa Fadesa o Vulcano, en Galicia. Es vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) y coordina la novena edición del Encuentro en Galicia de Profesionales del Derecho Concursal que organiza el Consello Galego de Economistas. Este foro, que se celebra hoy y mañana en Santiago reunirá a los más destacados especialistas en insolvencias para debatir sobre la profesión y las constantes modificaciones legales en torno a ella, la última el proyecto del Estatuto de Administrador Concursal que el Ministerio de Justicia aprobó este verano.

-¿Qué modificaciones introducirá el Estatuto del Administrador Concursal si se aprueba?

-Cambia la designación, que en lugar de ser una decisión del juez pasa a ser un turno, como el de oficio de los abogados; establece categorías de insolvencias por tamaños, de pequeña, mediana y grande y fija unos requisitos al administrador concursal para ejercer en función de ese tamaño. También desarrolla, aunque ya estaba en la ley, la creación de un fondo que debe nutrirse de aportaciones de los administradores que cobran para remunerar a quienes no cobran, lo cual es un dislate. Más del 50% de los concursos no se cobran y en el otro 50% no se perciben cientos de miles de euros. Es totalmente ilusorio pensar que ese fondo será suficiente para pagar a quien no cobra. Y eso que se crea una tasa o un impuesto -no se aclara qué es- de un 10%. Va a ser un follón que va a atascar los juzgados y prácticamente todos los administradores concursales estamos en contra.

-¿Ese 10% a quién se le cobraría y cómo?

-A los administradores concursales que cobren, se les aplica sobre los honorarios. Hay que depositarlo en una cuenta del juzgado que administra el secretario y no se sabe muy bien cómo, a fin de año, el secretario coge todo ese dinero y no sabemos si lo reparte entre los de la provincia o de Galicia o si hace un fondo con los secretarios de los juzgados de toda España? Es como si el turno de oficio de los abogados, tuvieran que detraer un 10% de sus ingresos para pagar ese servicio.

-En ese caso lo paga el Estado.

-Nosotros proponemos una fórmula sencilla; que el concursado, igual que tiene que pagar unas tasas judiciales, tenga la obligación de poner un depósito de 2.000 o 3.000 euros para pagar al administrador concursal. Y si no, no puede presentar concurso porque obligar al administrador concursal a trabajar gratis no es de recibo.

-¿Cómo se remunera ahora al administrador y cómo se decide quién cobra y quién no?

-En función de que la concursada tenga dinero. Pero el 50% de los concursos los presentan empresas prácticamente sin masa, han agotado sus recursos y sólo buscan liquidar la sociedad, y como la ley impide renunciar salvo por una causa justa o grave, el administrador concursal está abocado a hacer su trabajo gratis o perdiendo dinero porque tiene que hacer un montón de cosas con cargo a su patrimonio. La solución salomónica que encontraron fue ésta.

-¿Y de qué forma se establece la remuneración?

-El administrador concursal cobra por un arancel concursal que está establecido en un real decreto de 2004, que se calcula en función de un porcentaje de la masa activa y la masa pasiva y es un elemento objetivo. En una sociedad con un activo de 20.000 euros, si le aplicas un 1% de 20.000, son 200 euros. Pero aún cuando la firma tiene un activo importante, puede estar hipotecado y como está en liquidación, no puede generar liquidez para pagar la deuda contra la masa [la que se genera después de la declaración del concurso] ni tus honorarios.

-O sea, la empresa lo paga.

-Sí. Ahora sí. La empresa tiene que generar tesorería para pagar todas las deudas contra la masa pero si no la genera, no se puede cobrar. Por eso el 50% no recibe nada; porque no ha generado liquidez o porque hay una serie de acreedores privilegiados que cobran antes. No va a funcionar.

-¿Tiene alguna ventaja el estatuto?

-Hay que buscar un sistema de acceso a la profesión de acuerdo con la demanda que haya. El estatuto prevé un examen de acceso con el que sí estamos de acuerdo para acreditar una formación y un conocimiento. En España hay que considerar esta actividad como una profesión casi exclusiva y para ello tiene que haber suficiente carga de trabajo. Si ahora somos unos 14.000 administradores, y este año acabaremos, como máximo, con 5.000, nos tocaría un concurso cada tres años. No estamos de acuerdo con la división en tamaños ni con el turno rotatorio porque el administrador concursal es un cargo de confianza del juez y debe ser él quien decide. Igual que te haces un nombre para unas cosas, te lo haces para todas.

-¿Y ese examen no se contradice un poco con que otros profesionales puedan ser administradores concursales?

-Sí. No tiene sentido ver un arquitecto, farmacéutico, veterinario como administrador concursal. El concurso tiene una parte de gestión empresarial. Es imprescindible que haya un economista y un abogado. Es un dislate nombrar a un solo administrador concursal, dejas el proceso cojo o obligas a un profesional a pagar servicios de otro con su dinero.

-¿Qué responsabilidades tiene un administrador concursal?

-Muchas. Tiene responsabilidades desde el área tributaria, las mismas que un administrador de una sociedad; desde los acreedores, por hacer las cosas en tiempo; ante el juez, por incumplir plazos en los informes, que implica el cese y la devolución de la retribución; ante la concursada; ante el deudor y ante las administraciones públicas. Ante todos y cada vez nos meten más.

-¿Es suficiente la protección de los trabajadores en empresa concursadas? Porque el despido es mucho más barato en esta circunstancia y apenas se negocia.

-Sí. Es de los más protegidos en una empresa en concurso porque en el orden de prelación de pago son los que salen menos mal parados. La única deuda concursal [la que se genera hasta la declaración del concurso] que se puede pagar una vez declarado es la contraída con los trabajadores en los últimos 30 días. Y es lo primero a abonar. No tiene sentido presentar concurso para despedir porque aunque la indemnización sea de 20 días, el concurso conlleva unos gastos.

-No digo que ese sea el único fin.

-En España se concursa tarde y mal porque el escenario del concurso es hostil: Te cierran el grifo de crédito, no puedes acceder a contratos del sector público... Como las empresas llegan al concurso sin sangre en las venas, lo normal es que tengan que reducir plantilla. Si el 10% de los concursos se presentasen dos años antes, las firmas saldrían adelante. No hay cultura de la insolvencia.

-He perdido la cuenta de las reformas de la ley concursal que llevamos, pero ¿será la definitiva?

-No lo sé pero hay que poner fin a esta forma de legislar a golpe de decreto. Entre 2014 y 2015 ha habido por lo menos seis reformas porque primero nos sorprenden con un real decreto y cuando hay que convalidarlo para convertirlo en ley, introducen otra batería de modificaciones. En estos dos años ha habido tres o cuatro decretos, y aparte están las reformas que se introducen en disposiciones transitorias. Ocurrió con el cálculo del tributo para el fondo de los administradores que no cobran, que fue en una transitoria de la Ley de Función Pública, publicada hace quince días, y modifica cuatro o cinco artículos de la ley concursal. Al margen de estas, que ya no cuento, desde 2009 hubo cinco reformas y no tiene sentido. Hay que hacer una gran reforma con la participación de los colegios profesionales, los jueces, profesores... Porque hasta ahora no se contó con nadie más que con el Ministerio.

-Ahora que están bajando los concursos...

-Claro, pero hay que hacer una reforma para que los concursos suban porque que en España haya 4.000 o 5.000 concursos al año en épocas de bonanza y en Alemania 50.000 no quiere decir que estemos mejor aquí, donde hay 80.000 o 90.000 empresas que acuden al Fogasa para el pago de salarios. En España se cierran al año del entorno de las 100.000 empresas y sólo 5.000 en concurso. Se cierran de forma desordenada y la reforma pendiente es la que consiga que acudan al proceso. En Estados Unidos hay millones de suspensiones de pagos. La ley tiene que dar solución a las firmas insolventes para que salgan adelante.

-¿Y la ley de segunda oportunidad?

-Como en la ley concursal, las administraciones públicas tienen privilegios ante el resto de los acreedores porque tienen conocimiento de la situación de la concursada mucho antes que cualquiera, como pasó con el Deportivo. Tienen en sus manos cortar esas sangrías y si no lo hacen, deberían ser tratados como el resto de los acreedores. Además en la ley de segunda oportunidad, para que te exoneren de la deuda, tienes que estar cinco años pobre porque si tienes mejor fortuna, esa exoneración desaparece y tienes que pagar tus deudas, lo que puede generar una economía sumergida para justificar que no te han ido mejor los negocios. Si te doy una segunda oportunidad, te la doy pero no solo si depende. En EEUU la banca favorece el crédito de quien ha fracasado dos o tres veces, porque saben que ha aprendido lo suficiente para no caer la cuarta.