El Tribunal Supremo emitió ayer una sentencia que los bancos están obligados a informar pormenorizadamente a los clientes que adquieran una vivienda y se subroguen un crédito promotor sobre las cláusulas suelo que figuren en el contrato. La sentencia del gabinete técnico de la Sala Civil señala que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue un préstamo previamente concedido al promotor que vende la vivienda, no exime al banco de la obligación de dar al usuario información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de las condiciones del mismo.

El Supremo estimó un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó la demanda de un consumidor que solicitaba la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente renovado.

En dicho préstamo, la cláusula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación era del 4%.