El maltrato de obra o psicológico es causa para revocar una donación formalizada legalmente aunque no medie una condena penal, señaló ayer el Tribunal Supremo en una sentencia en la que priva a una hija de dos escrituras y 309.000 euros en fondos bancarios porque abofeteó e insultó a sus padres, los donantes.

El caso a partir del cual ha sentado esta doctrina el alto tribunal sucedió en una familia de Cuenca, en el seno de la cual se había venido produciendo un comportamiento por parte de la hija "que no es el que debe tener un hijo con relación a sus padres". "Particularmente desde finales del año 2008, cuando dicha desconsideración y maltrato se colman porque la hija propinó una bofetada a su padre, insultando a su madre", dice la sentencia. Todo esto llevó a los padres a desheredar a la hija y demandar para que devolviera las donaciones que le habían hecho en vida.