El Tribunal Supremo rechaza en una sentencia divulgada ayer que los cuatro abuelos de una menor estén obligados, además de a pagar una pensión para su manutención ante la insolvencia de los padres, a abonar sus clases de música y otras actividades extraescolares, tal y como solicitaba la madre.

De este modo el Supremo rechaza la petición de la madre, quien está impedida para trabajar por minusvalía, y que percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos. El marido es insolvente absoluto y tiene una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

La madre de la niña no quedó satisfecha con la decisión de la Audiencia Provincial de Oviedo de fijar una pensión de alimentos a cargo de sus abuelos por importe de 250 euros mensuales y pidió además al Supremo que los ancianos sufragaran otros gastos como las clases de apoyo y de música. El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre (música y apoyo) no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, que asiste a un colegio público y, como tal, gratuito.