Los cambios de nombre y sexo en el Registro Civil casi se duplicaron en los últimos cinco años. En la mayoría de los casos corresponde a hombres que se sienten mujeres y son más frecuentes en personas menores de 30 años.

Según los datos facilitados por el Gobierno en una respuesta parlamentaria al diputado socialista Antonio Hurtado, 280 españoles y españolas cambiaron su sexo y su nombre en el año 2012 frente a los 459 que lo hicieron en 2016.

Desde marzo de 2007, que se aprobó la Ley de identidad de género, cualquier ciudadano mayor de edad puede cambiar su inscripción en el registro civil relativa al sexo cuando la misma no se corresponda con su verdadera identidad de género, sin necesidad de haberse sometido a una cirugía de reasignación de sexo como establecía la legislación anterior. La norma contempla, también, el cambio de nombre para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

Un mes después de su aprobación, Julio Cuesta, que entonces tenía 50 años, se convirtió en el primer transexual español en obtener un cambio de identidad oficial por vía administrativa sin haber pasado por el quirófano. Pese a haber nacido con cuerpo de mujer, se sintió desde siempre un hombre, lo que le llevó a comenzar, 30 años antes, el proceso de cambio de sexo, un recorrido en el que contó desde el principio con el apoyo de toda su familia.

Desde 2012 hasta 2016, un total de 1.676 españoles y españolas le han emulado a Cuesta. De ellos, 996 han sido hombres que se sentían mujeres y en los 680 casos restantes el sexo de origen era mujer. Unos datos que, según señaló el parlamentario socialista, son "significativos" de que "se va normalizando" la situación y "un buen síntoma" de que la sociedad está asumiendo la transexualidad cada vez más. Supone, también, que las personas que tienen una identidad sexual distinta a la de su nacimiento están dando "un paso adelante", ha dicho Hurtado.

Y ello sin necesidad de someterse a una cirugía de reasignación de sexo, sino solamente acreditando un diagnóstico de disforia de género mediante un informe medico o psicológico que, además, certifique que no existen trastornos de personalidad. Si bien, la ley establece que no serán necesarios estos requisitos cuando existan razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento.