FURTIVISMO EN CIUDAD REAL

Persecución en el coto de caza, cabezas de gamos decapitadas y una condena de 8.000 euros por furtivismo

Cuatro cazadores fueron pillados 'in fraganti' cuando abatían sin permiso tres ejemplares en un coto de caza de Ciudad Real

Un ejemplar de ciervo.

Un ejemplar de ciervo. / EP

Roberto Bécares

Cuatro cazadores furtivos han sido condenados a pagar 2.055 euros cada uno por abatir sin autorización un gamo y dos venados en un coto privado de caza de Almadén (Ciudad Real), además de ser inhabilitados para ejercer la caza durante dos años. Así lo establece la Audiencia Provincial de Ciudad Real en una sentencia donde tumba el recurso presentado por los condenados. 

Los hechos se remontan al 15 de noviembre de 2018, cuando los cazadores entraron en un coto privado propiedad de la entidad Minas de Almadén y Arrayanes con un vehículo A8 y un rifle de caza NEF Calibre 243, abatiendo varios ejemplares

Una patrulla del Seprona les pilló 'in fraganti', y se produjo a continuación una persecución por el coto que terminó con los acusados abandonando el vehículo. En el maletero del mismo, los agentes encontraron la cabeza decapitada de uno de los animales abatidos. El resto de ejemplares fueron encontrados en el coto. 

Condena

Tras ser denunciados, el juzgado de lo penal número 1 de Ciudad Real condenó el 8 de julio de 2022 a los cuatro como autores responsables de un delito contra la fauna a la pena de multa de seis meses y un día con cuota diaria de seis euros (1.080) así como una indemnización conjunta por responsabilidad civil a la entidad propietaria del coto de 3.900 euros.

La defensa de los condenados recurrió la sentencia por dos cuestiones de índole estríctamente jurídica argumentando que no estaba concretado en la legislación autonómica el concepto de "terrenos sometidos por regimen cinegético especial" y por no haberse podido acreditarse que el terreno donde se abatieron los animales fuera un coto de caza. 

Coto privado

Ambos recursos fueron tumbados por la Audiencia Provincial ya que la legislación aplicable en este caso está recogida en el artículo 8 de la Ley de Caza de 1970 y en el reglamento de caza de Castilla la Mancha de 1996, contemplando ambos que un coto de caza es un terreno sometido a régimen especial. También quedó acreditado, según la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del mismo grupo editorial que este diario, que la caza se produjo en un coto privado, tal y como refirieron en su atestado los agentes del Seprona.  

"Los recurrentes se fueron a cazar en terreno cinegético, que era coto privado de caza mayor, considerado cinegético de protección especial, pero sin autorización alguna de su titular. Quisieron aprovecharse de la zona para cazar sin derecho, permiso o autorización alguna. Quisieron hacerlo en zona cinegética en coto privado de caza. Existió un "aprovechamiento" del "aprovechamiento cinegético" que compete en exclusiva al titular del coto, permitiendo el ordenamiento jurídico otorgar a los titulares de estos terrenos de una especial protección ante situaciones como la descrita en los hechos probados, y quedó acreditado que la caza se produce en un coto privado", concluye la sentencia de la Audiencia Provincial.