Los sacerdotes diocesanos de la Iglesia Católica podrán ser beneficiarios de las prestaciones de protección a la familia en su modalidad no contributiva.

El Real Decreto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, permite el acceso del clero diocesano a las prestaciones familiares por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva, que incluye las siguientes prestaciones económicas: por hijo a cargo menor de 18 años o mayor incapacitado o menor acogido, por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos y por parto o adopción múltiples.

Según precisó el Ministerio de Trabajo en un comunicado, con esta norma se pretende posibilitar que aquellas personas pertenecientes al colectivo del clero diocesano de la Iglesia Católica que acrediten los requisitos que objetivamente se requieren para tener acceso al derecho a las prestaciones de protección a la familia, en su modalidad no contributiva, puedan ser beneficiarios de las mismas.

Estos beneficios, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, serán extensivos a los sacerdotes de rito grecolatino que se asienten en España y puedan tener obligaciones familiares.