El responsable del club de alterne Millenium, Ramón López, ha aceptado hoy una pena de nueve meses de prisión por un delito contra derechos de los trabajadores, al estar acusado de participar en una red que traía a mujeres desde Brasil a Galicia para que ejerciesen la prostitución.

Se trata ésta, no obstante, de una condena que ha quedado extinguida, puesto que el procesado ya cumplió cuatro años de prisión preventiva en una cárcel de Brasil.

El condenado, al que inicialmente la Fiscalía pedía una pena de hasta ocho años, pasó más de cuatro en una cárcel de Brasil por este motivo, según explicó a la prensa, en condiciones "muy precarias e insalubres".

Los hechos, considerados probados, sucedieron entre los años 2005 y 2006, cuando el gerente de este local sufragó el viaje de mujeres brasileiras para que ejerciesen la prostitución en su local, a través de intermediarios.

Estas mujeres contraían así una deuda con el propietario del loca, que debían pagar a través de su trabajo en el club, que no podían abandonar antes de sufragar el importe del viaje, por el que les cobraba alrededor de 3.000 euros.

Esta vista se desprende de un juicio mayor, celebrado en el año 2010 también en la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en la capital gallega, y en el que los demás acusados, intermediarios y dueños de otros locales, ya fueron "juzgados y condenados". Ramón López no se había presentado a dicha vista.

A su salida de los juzgados, el letrado de la defensa, José Ramón Sierra Sánchez, ha subrayado el cambio en la petición de la Fiscalía que corresponde a un delito contra los derechos de los trabajadores, ya que las mujeres ejercían la prostitución "libre y voluntariamente".

Sánchez Sierra ha lamentado los cuatro años de prisión a los que tuvo que hacer frente su patrocinado, un fallo que ha dicho no es "atribuible" ni a la Audiencia, ni al juzgado, pero sí a la justicia brasileña, ya que no correspondían cuatro años de prisión preventiva cuando el máximo legal "es de dos".

No obstante, ha celebrado esta sentencia por conformidad, que ha quedado extinguida, y que su defendido esté en Galicia, "lo que parecía imposible".

De todas formas se ha cuestionado "¿a quién reclamamos ahora?", después de haber estado cuatro años en una cárcel tan precaria y que no correspondían a la pena impuesta a su cliente.

El acusado tampoco debe hacer frente a multa económica alguna, puesto que según explicó el letrado, el Código Penal actual recoge que por este delito se debe hacer frente o a una pena de prisión o a una multa, ante lo que eligieron la pena de cárcel que su cliente cumplió, "tener que pagar una multa ya sería rizar el rizo".