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Declarado improcedente el despido de un trabajador de la limpieza viaria de A Coruña por el mal funcionamiento del taller

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la sentencia que obliga a la empresa a pagarle 9.747 euros

La compañía le culpaba de los retrasos en el arreglo de maquinaria por el mal ambiente laboral en ese departamento

Máquina de limpieza viaria de la concesionaria del servicio municipal de A Coruña.

Máquina de limpieza viaria de la concesionaria del servicio municipal de A Coruña. / LCO

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A Coruña

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso presentado por la unión temporal de empresas A Coruña Limpieza, responsable del servicio municipal de limpieza viaria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, que declaró improcedente el despido de un trabajador del taller a causa de los retrasos producidos en el arreglo de la maquinaria por los conflictos existentes entre los empleados de ese departamento.

La concesionaria deberá abonar 9.747 euros a este operario a causa del despido, una cantidad que consideraba superior a la que le correspondía de acuerdo con su categoría laboral, pero el Superior considera que la sentencia del Juzgado de lo Social determinó como probado que el trabajador realizaba funciones “que excedían de las estrictamente mecánicas”, sin que el recurso que presentó la compañía lo rebata jurídicamente.

El tribunal rechaza el recurso por entender que “pretende extraer de los hechos declarados probados una conclusión disciplinaria más intensa de la que razonablemente se desprende de ellos”. Considera acreditado el “deterioro en el ambiente laboral del taller y que se produjeron conflictos entre varios trabajadores”, además de retrasos en la reparación de vehículos y maquinaria.

Conflictividad compartida

También destaca que la conflictividad era “compartida entre varios trabajadores” y no una conducta atribuible solo al despedido, ya que había quejas recíprocas entre distintos trabajadores del taller, hasta el punto de que se da como probado que se culpa del retraso en las reparaciones “a la falta de comunicación entre los trabajadores y a la negativa de unos a continuar los trabajos iniciados por otros”.

Para el Superior, estos hechos “revelan un problema organizativo y relacional dentro del taller” y no una actuación individualizada del trabajador que merezca el despido. A ello une que la empresa no le había reconocido funciones de mando o supervisión, “de manera que no puede imputársele la responsabilidad del funcionamiento global del taller ni del resultado final de las reparaciones pendientes”.

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