La decisión del fiscal general de Galicia, Carlos Varela, de preparar una demanda civil colectiva por las participaciones preferentes de Novagalicia Banco ha sorprendido a afectados y juristas. Los primeros no piensan abandonar las movilizaciones y los segundos guardan cautela porque, hasta la fecha, ningún colectivo había encontrado la manera de llevar a los tribunales el conflicto de las preferentes de manera masiva. ¿Por qué es tan complicado? "No es lo mismo pedir la nulidad del contrato que hacerlo respecto a una cláusula concreta", apunta el abogado Ignacio Ferrer. Si una cláusula se anula podría no afectar a las participaciones preferentes como producto. "Hay que ir a lo más ambicioso", dice. Esto es, buscar las cláusulas que invaliden todo el contrato y que impliquen la devolución íntegra del dinero que los afectados tienen atrapado.

. ¿Cómo se articula el proceso? "Lo que hace el fiscal es decir: calculamos que hay muchos afectados, hasta unos 43.000 potenciales, y se pide a la entidad demandada que aporte toda la documentación", explica el abogado Xoán Antón Pérez Lema. Formulada la demanda "se da a la gente hasta dos meses de plazo para personarse como afectados" en la causa. La demanda es colectiva pero la gente "puede optar o no por adherirse a la misma".

. ¿Hay precedentes? Los hay en causas colectivas, como el caso de los controladores aéreos. Lo permite el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "El tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo (los afectados) incluyendo el requerimiento al demandado (Novagalicia Banco) para que colabore en dicha determinación".

. ¿Cómo se cobra si la sentencia es favorable? El fiscal asegura que la liberación de los fondos sería "inmediata". Una vez se dicte sentencia "la ejecución es individual". Cada afectado debe reclamar lo suyo y, de ahí, acudir a la entidad a pedir sus ahorros íntegros. "El juez debe determinar cada caso", apunta Ferrer. "No hay ningún problema procesal que impida llevar a cabo una demanda colectiva y masiva".

. ¿En qué se basa la demanda? Juan Ignacio Navas asegura que "las cláusulas de las preferentes infringen la ley del mercado de valores". "Por una total ausencia de información. No se informó que eran perpetuas, que podrían sufrir pérdidas o que no tenían garantías", explica. Aquí radica un "vicio de consentimiento", ya que los afectados no recibieron la información precisa y no cumplían las premisas para comprar este producto: no eran inversores, sino ahorradores.

. ¿Son todos los casos iguales? No, por eso ha sido tan difícil que un colectivo haya planteado una demanda masiva. "Las entidades no informaron de que en los documentos no dice que las preferentes se comercializan en el mercado secundario ni qué es la normativa europea que se aplica con los inversores (MiFid).", asegura Ignacio Ferrer. "Me he leído muchos contratos y eso es imposible de entender".

. ¿Qué dinero se va a recuperar? "Si se anula el contrato el cliente debe recuperar el dinero", aunque tendría que "devolver los intereses" percibidos hasta la fecha, indica Jaime Concheiro. Pero la inversión inicial debería ser devuelta de manera íntegra. Para Pérez Lema la entidad podría tener que abonar otra cantidad "por daños y perjuicios".