El proyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros modifica el régimen jurídico de las mutuas, entidades privadas que gestionan recursos y prestaciones públicas y que pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. Las principales modificaciones se resumen en las siguientes cuestiones:

E¿Qué es la prestación por incapacidad temporal? Es el subsidio que el trabajador recibe cuando por enfermedad o accidente profesional queda incapacitado temporalmente para desempeñar su actividad laboral.

E¿Cuándo interviene la mutua en la baja laboral? A partir de ahora desde el primer día -antes era desde el décimo sexto-. Los Servicios Públicos de Salud de las autonomías comunicarán la baja laboral al INSS , y éste a su vez a la mutua que corresponda. Además, los informes y resultados de las pruebas que se efectúen se incorporarán a la base de datos y pasará a formar parte del historial del paciente, al que podrán acceder las mutuas sólo en lo que tenga que ver con la baja laboral en curso.

E¿Harán las mutuas pruebas médicas? La nueva normativa facilita "potenciar el aprovechamiento de los centros asistenciales" adscritos a las mutuas por los Servicios Públicos de Salud, las entidades gestoras y otras mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Los ingresos que se obtengan generarán crédito en el presupuesto de gastos de la mutua que preste esos servicios, en los conceptos correspondientes a los gastos de la misma naturaleza.

E¿Pueden los médicos de las mutuas forzar el alta? Las mutuas, en función de las pruebas médicas, puede decidir que una baja sea innecesaria y proponer el alta médica a la inspección médica de los servicios públicos de salud. Si se rechaza, puede recurrir a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Gobierno abandona así la idea inicial de que las mutuas dieran el alta de manera automática si los médicos de familia no respondían a su petición en un plazo de cinco días.

E¿Cuándo se presentarán los partes de baja? Los médicos dispondrán de una tabla de duración estándar de bajas según la patología, la edad del enfermo y su actividad laboral. Si la baja por incapacidad temporal dura hasta cinco días, se dará el parte y el alta en la primera consulta. Si se prevé que dure un mes, el enfermo deberá acudir a los 14 días al médico, si se prolonga hasta los dos meses, irá cada 28 días, y si se trata de un proceso de larga duración, el parte de baja se expedirá cada 35 días.