Si su decisión de hacer pagar a la banca el principal impuesto de las hipotecas provocó el jueves un terremoto financiero que dilapidó 5.500 millones de euros del valor en Bolsa de las seis principales entidades del país en una sola jornada, el giro de ayer del Supremo alentó un auténtico tsunami jurídico. En un gesto sin precedentes, el alto tribunal reculó y paralizó la aplicación de la sentencia con las nuevas reglas de juego en la contratación de los créditos para la compra de inmuebles o terrenos. Solo 24 horas después de cambiarlas con la anulación de la parte de la normativa que obligaba a repercutir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al cliente.

El presidente de la Sala Tercera, a la que pertenece la Sección 2ª de lo Contencioso-Administrativo que dictó el fallo, anunció en una escueta nota de prensa "dejar sin efecto todos los señalamiento sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar" por un impacto económico multimillonario que nadie es capaz de medir con exactitud.

Por si eran pocas ya las interrogantes abiertas sobre quién puede realmente reclamar y en dónde, la marcha atrás del Supremo dibuja un escenario todavía más enmarañado: el artículo del reglamento de AJD que asimila el sujeto pasivo del gravamen con el hipotecado está anulado, pero no hay ninguna garantía de que sean los bancos los que deben pagar.

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La polémica sentencia "supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado", destaca Luis María Díez-Picazo, el responsable de la Sala Tercera, que justifica la urgencia de su decisión por la "enorme repercusión económica y social". Además de poner en cuarentena que las entidades financieras pasen a asumir el gasto más elevado en la formalización de los préstamos, Díez-Picazo pasa el caso a manos del Pleno de la Sala "a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado".

La sentencia fue dictada por seis magistrados con competencias en fiscalidad, aunque uno de ellos emitió un voto particular en contra. Ahora serán 31 de especialización diversa los que revisen el nuevo criterio para mantenerlo o volver al anterior.

Y el anterior no es precisamente muy viejo. Salió del propio Supremo, pero de la Sección de lo Civil -encargada de la defensa de los consumidores-, en febrero.

El fallo entonces solo contemplaba liberar al consumidor de una diminuta parte de los gastos del timbre de los documentos y afianzaba el impuesto de AJD a cargo de su bolsillo. A esa resolución y otras previas se refiere expresamente la Sección de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia del jueves para reconocer "la solidez de buena parte de los argumentos" empleados hasta ahora, pero, a continuación, critica la ambigüedad del reglamento del tributo y asegura que no le cabe "ninguna duda" de que la banca "es la única interesada" en elevar a públicas las escrituras para poder ejercer sus derechos -como el desahucio en caso de impago- y, por tanto, le toca pagar a las entidades.

Lo habitual es que la Sección de lo Civil del Supremo adopte en su doctrina lo que diga la de lo Contencioso-Administrativo. Fuentes jurídicas aseguraban ayer a LA OPINIÓN la existencia de "un claro malestar" en el seno de la Sala Tercera -en la que se integran ambas y otras cinco secciones más-, a la espera de que el Pleno fije la jurisprudencia definitiva.