La ley del impuesto de actos jurídicos documentados incorporará desde mañana la precisión de que en las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo del tributo es el prestamista. La norma, de 1993, lo dejó abierto e impreciso. El reglamento de la ley, de 1995, lo concretó y cargó el impuesto al cliente y no al banco. Y así funcionó durante 23 años. La convulsión comenzó el 18 de octubre cuando tres sentencias del Tribunal Supremo dictaron que debían pagarlo los bancos por ser los beneficiarios de la hipoteca. En realidad, lo son las dos partes: el banco obtiene una garantía sobre un bien real y el cliente logra con ello un tipo de interés menor que el de otros préstamos. Pero el verdadero terremoto social lo produjo el cambio en la interpretación que habían decidido (por 5 a 1) los jueces especializados en materia tributaria. Tres cambios de doctrina en el Supremo en 15 días soliviantaron a la sociedad. Y el Gobierno cambia ahora un uso que pervivió 23 años.