La supuesta heredera pasó de denunciada a demandante. Después de seis años de matrimonio, su esposo la nombró beneficiaria universal de todo si no había hijos de por medio. Como sucedió. En 2012 se separaron y él se trasladó a casa de su madre. El exmarido llegó a tener dos novias después. La última fue la que acudió "en condición de pareja", como la propia familia aseguró, al velatorio cuando murió en junio de 2015. Sin cambios en el testamento, la exmujer parecía destinada a quedarse con los bienes del fallecido... pero la madre apareció en escena y pidió la anulación de las últimas voluntades de su hijo porque la pareja estaba rota, al amparo de lo que sobre eso señala la Ley de Derecho Civil de Galicia. Lo deja claro: en caso de divorcio o separación, incluso si todavía está en fase de trámites, o de "separación de hecho" , el testamento previo queda invalidado. Solo seguiría en vigor si expresamente la persona fallecida dice lo contrario en él. El juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo y la Audiencia Provincial fallaron a favor de la madre y la exmujer puso el caso en manos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que acaba de confirmarle la revocación de la condición de heredera. La que fue pareja del testador alegó que no había acreditado la pérdida del llamado affectio maritalis (el término legal que recoge la voluntad de ser marido y mujer) porque no era "una verdadera separación". Aunque el tribunal considerase lo contrario, la recurrente se aferró a la carta enviada por su exmarido a su madre con las últimas voluntades en la que el hombre expresó su deseo en aquel momento de que fuese su heredera.

El TSXG recuerda la contundencia del artículo de la ley de Derecho Civil de Galicia respecto a las disposiciones testamentarias especiales. "La disposición, por lo tanto, deviene ineficaz por regla general a menos que del testamento resulte que el testador le habría ordenado aún en caso de ruptura o crisis matrimonial", subraya la sentencia conocida ayer. Sin que sea necesaria "declaración alguna de voluntad del causante que la complete o ratifique". Es, insiste el fallo, "la ley, por sí sola y por sí misma, la que anuda a la separación de hecho entre los cónyuges la revocación o ineficacia de las disposiciones testamentarias previamente efectuadas por uno de ellos a favor del otro". Tanto Galicia como Cataluña, como explican los magistrados del TSXG, recogen en sus respectivas normativas la anulación de las últimas voluntades de los integrantes de una pareja y los supuestos en los que hay que aplicarse "de modo objetivo". Es decir, las "situaciones de crisis matrimonial o de convivencia", sin que, además, se trate de un imperativo legal porque existe la posibilidad de que la persona que hace testamento pueda dejar la herencia a la otra parte de la pareja aunque rompan.

La sentencia reconoce que el Código Civil no cuenta "con una regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador medio" que "basándose en máximas de experiencia" asuma que la designación del cónyuge como heredero "se hace en calidad de tal y mientras lo sea". Pero, incide el TSXG, las diferentes sentencias del Tribunal Supremo a raíz de situaciones como la del matrimonio de Lugo van en la misma línea. "La disposición testamentaria quedó privada de causa, o motivo, y no puede producir efecto en el momento de la apertura de la sucesión del causante toda vez que en ese momento, coincidente con el de su muerte, persistía la separación de hecho, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos", resume.