Todo el mundo merece una segunda oportunidad, incluidos los particulares y autónomos con cargos inferiores a los cinco millones. Para ello nació la Ley de Segunda Oportunidad, esa "gran desconocida" de la que el abogado Ángel Andújar es especialista en la comunidad gallega.

¿Cómo definiría la Ley de Segunda Oportunidad?

Es un procedimiento que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o exonerarse de sus deudas para poder salir adelante. Es para personas físicas lo que el concurso de acreedores para las empresas.

Una de las quejas es que no se ha impulsado debidamente.

La Ley nació en el 2015 y fue fruto de un intento del gobierno por incluir un instrumento legal para tratar las insolvencias de los particulares y empresarios, homologándonos así con otros países desarrollados. Hay que pensar que en Estados Unidos y Europa existe una larga tradición en este tipo de soluciones orientadas a otorgar el "perdón" al deudor quebrado para que pueda iniciar una nueva vida. La ley es todavía una gran desconocida y muchas personas que podrían beneficiarse de ella simplemente no lo hacen porque no son conscientes de en que medida puede ayudarles.

¿Quién puede acogerse?

Los requisitos que se exigen están al alcance de la mayoría de los ciudadanos y pasan por el importe de lo debido „que no puede superar los cinco millones de euros„, no haber recurrido a esta misma ley en los últimos cinco años, actuar de buena fe y no haber sido condenado por delitos económicos o sociales.

Ustedes son especialistas en la comunidad gallega, ¿cuál es el perfil de cliente?

El perfil es muy variado y nos encontramos con pequeños empresarios que han fracasado con su empresa, padres que han tenido que avalar o ayudar a sus hijos, familias que han perdido o reducido sus ingresos y no pueden atender sus deudas o simplemente personas que han tomado malas decisiones en la vida.

Es de suponer que les llegarán clientes muy agobiados.

Sí, nos llegan verdaderos dramas, incluida gente con tratamientos médicos y casi siempre con la autoestima por los suelos. Por nuestra parte tratamos de infundirles ánimos y hacerles ver que la situación para la que no ven salida tiene solución.

¿Han resuelto algún caso dramático?

Para nosotros los casos más dramáticos son los de padres e incluso abuelos que han tenido que ayudar a sus descendientes, a veces pidiendo préstamos en su nombre y otras veces avalándoles y que en la fase final de sus vidas se ven con deudas que son incapaces de pagar con ingresos que en muchos casos no superan los de una pensión mínima.

¿También sirve para cancelar deudas públicas?

Sí, aunque con restricciones, no obstante, a través de este procedimiento sí se puede conseguir el fraccionamiento de las mismas hasta en cinco años. Debemos tener en cuenta que este plazo es muy superior al que concedería cualquier organismo público sin acudir a este procedimiento.

¿Cuáles son los mayores beneficios que aporta la ley?

La ley surgió como un tímido intento de reparar el anacronismo de la legislación española sobre insolvencias de particulares. Su aplicación práctica y la jurisprudencia la han convertido en un potente instrumento para aportar soluciones de sobreendeudamiento, consiguiendo en unos casos la renegociación de las deudas y en otros la definitiva extinción de las mismas. Hasta el 2015 en que surgió la Ley, las deudas que en España no podían ser pagadas no se extinguían y uno se moría debiendo dinero. Esta dinámica secular hace que a la gente le cueste mucho creer que puede conseguir la exoneración, es decir, la cancelación definitiva de sus deudas y ése es el gran reto: dar a conocer la Ley y evitar casos como los que hemos descrito que destrozan vidas y perjudican al conjunto de la sociedad.

¿Qué volumen de particulares y empresas se acogieron a esta ley en Galicia?

En el año 2018 se presentaron en Galicia 67 procesos concursales de personas físicas y en el primer semestre de este año 48, no obstante, los procedimientos de segunda oportunidad iniciados son mucho mayores ya que parte de ellos se solucionan sin entrar en vía judicial.