La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) reconoce por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el denominado Servicio Social de la Mujer, que era obligatorio cumplir durante el franquismo, para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.

Así, el tribunal aplica la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año.

En una sentencia dada a conocer ayer, la sala indica que la interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que el citado artículo de la LGSS no incluye el Servicio Social de la Mujer.

La sentencia, con ponencia de María Luisa Segoviano, recuerda que la finalidad tanto del servicio militar como del Servicio Social de la Mujer fue similar, tal y como establece el Decreto número 378 de octubre de 1937, como un servicio obligatorio para hombres y mujeres. En el caso de estas se estableció como "deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años", y estuvo en vigor hasta 1978.

Por ello, la sala concluye que resultaría discriminatorio reconocer a los hombres a efectos de jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria, como reconoce el artículo 208.1.b de la LGSS, y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres. Dice también que "el servicio militar únicamente lo realizaban los hombres, luego se está reconociendo un periodo no cotizado a efectos de acceder a la jubilación anticipada, únicamente a los hombres".

Por consiguiente, afirma que "no cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho ya que no realizaban el servicio militar", aunque sí se les exigía realizar el "Servicio Social de la Mujer", pero sin reconocer dicho periodo para la jubilación anticipada.