El juzgado de Mercantil número 1 de A Coruña ha acordado declarar falta de competencia internacional de los juzgados y tribunales españoles para resolver la demanda presentada por un pasajero afectado por el atraso de un vuelo de Ryanair que operaba entre Tallin y Bérgamo.

En el auto, indica que el demandante debe optar por presentar su reclamación en el domicilio social de la aerolínea, esto es, en Irlanda, o en el país de origen o destino del vuelo.

Según reza la sentencia, la jueza ha entendido que siendo tanto Estonia como Italia integrantes de la Unión Europea y la compañía demandada operadora aérea en este territorio, se aplica el reglamento que establece que el demandante puede optar por presentar la demanda en el domicilio del demandado, en este caso Irlanda, o en el lugar de la prestación de servicios, es decir, países de salida o llegada del avión, esto es Estonia o Italia.

El Juzgado de Mercantil número 1 de A Coruña también ha declarado la falta de competencia internacional de los juzgados y tribunales españoles para resolver la demanda presentada por dos viajeros por la cancelación de un vuelo contratado a Easyjet Switzerland entre Santiago de Compostela y Ginebra.