Trabajo acudirá a la vía penal si las empresas de reparto continúan empleando falsos autónomos

Las compañías que reincidan en este tipo de contratación podrán afrontar penas de prisión de entre seis meses a seis años

Un repartidor de la empresa de reparto Glovo en A Coruña. |   // CARLOS PARDELLAS

Un repartidor de la empresa de reparto Glovo en A Coruña. | // CARLOS PARDELLAS / REDACCIÓN

REDACCIÓN

El Ministerio de Trabajo está requiriendo a las plataformas de reparto a domicilio el cumplimiento de las sentencias que han fallado que las personas contratadas como autónomas son, en realidad, trabajadoras por cuenta ajena. En el caso de que estos requerimientos no fructifiquen y no exista cambio en la contratación, el Departamento que dirige, en funciones, Yolanda Díaz trasladará a la Fiscalía la documentación pertinente para que ejerza las acciones oportunas por vía penal. “Este requerimiento es la antesala de la aplicación del artículo 311.2 del Código Penal, recientemente modificado”, afirmaron fuentes de Trabajo.

Según el Ministerio, se han detectado casos en los que los trabajadores de estas plataformas siguen prestando servicios a través de la figura de trabajador autónomo, pese a que el 12 de agosto de 2021 entró en vigor la llamada Ley de rider, que obliga a estas compañías de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.

Las empresas que reincidan en la contratación de falsos autónomos en lugar de un cambio en la tipología de la contratación podrán afrontar penas de prisión de entre seis meses a seis años, según la reforma que posteriormente (2022) se aprobó a través de una enmienda en el Congreso del artículo 311 del Código Penal, presentada por los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos.

La Ley rider fue fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo.

Esta norma reconoce, por tanto, la presunción de laboralidad de los profesionales que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan dichas tareas y establece así que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.