TJUE

La abogada general de la UE avala la acción colectiva contra la banca por las cláusulas suelo

La jurista Laila Medina señala que excluir el examen de transparencia de las cláusulas suelo de las acciones colectivas sería "incompatible" con la protección de los consumidores

La abogada general de la UE avala la acción colectiva contra la banca por las cláusulas suelo.

La abogada general de la UE avala la acción colectiva contra la banca por las cláusulas suelo. / EFE

Silvia Martínez

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Laila Medina, avala la acción colectiva lanzada por la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorro y Seguros de España (Adicae) contra más de un centenar de instituciones financieras que operan en España a cuenta de las cláusulas suelo. En un dictamen preliminar emitido este jueves concluye que la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el marco de una acción colectiva.

“Ello es asi incluso en el marco de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas”, señala en su recomendación que, aunque no tiene carácter vinculante, suele ser seguida en la mayoría de los casos por el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia final. El pronunciamiento de refiere a una acción colectiva emprendida por Adicae en contra de 101 entidades financieras que operan en el territorio español. Dicha asociación pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo (“acción de cesación") y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas (“acción de restitución”).

Tras efectuar llamamientos en medios de comunicación de difusión nacional, 820 consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva. Al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo que tiene dudas sobre la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta, en particular, de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados.

Control de transparencia

En su dictamen de este jueves, Medina señala que nada en la directiva -sobre cláusulas abusivas- apunta a que no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva. Además, considera que el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos “es adecuado y posible” y que “solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas”. Es decir, a su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y pre-contractual estándar del profesional frente al consumidor medio.

“Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores”, sostiene.

Al hilo de esto también señala que es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva.

En manos del Supremo

En todo caso, compete al Tribunal Supremo español determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva. A este respecto, “puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel”, apunta la abogada general que subraya que todos estos elementos “pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente”.

Según la jurista, también es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados.