El Tribunal de la UE abre la puerta a ampliar los plazos para reclamar gastos hipotecarios

El tiempo empieza a contar cuando los consumidores conocen la cláusula

REDACCIÓN

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que la jurisprudencia española que limita el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es contraria al Derecho europeo, ya que cuenta el periodo de prescripción a partir del pago de los mismos sin considerar si el usuario conoce sus derechos y tiene tiempo para recurrir. El fallo abre la puerta a ampliar los plazos de prescripción para que los clientes soliciten a los bancos la devolución de estos gastos cuando la cláusula sea abusiva puesto que, según la corte, el consumidor debe poder conocer sus derechos antes de que el plazo empiece a correr o expire y tener tiempo material suficiente para presentar un recurso.

El TJUE se pronunció así preguntado por la Audiencia Provincial de Barcelona sobre cuatro casos en los que usuarios reclamaron a Caixabank, BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell el reembolso de los gastos de notario, registro y gestión de una hipoteca por considerar que la cláusula que les obligó a pagarlos era abusiva y, por tanto, nula. Las entidades alegaron que el plazo de diez años para reclamar la devolución había prescrito, pero el juzgado de primera instancia rechazó este argumento y les condenó a pagar, por lo que recurrieron ante la Audiencia Provincial, salvo en el caso de Sabadell, donde el juzgado dio la razón a la entidad y recurrieron los usuarios.

El tribunal europeo señala que la directiva se opone a una interpretación del derecho nacional según la cual hay un plazo de prescripción de diez años que empieza a contar desde que se realiza el último pago de los gastos, sin que se considere pertinente que el consumidor conozca la valoración jurídica de los hechos. La corte señala que establecer un plazo de prescripción no es en sí mismo contrario al principio de efectividad siempre que no imposibilite o dificulte excesivamente que se ejerciten los derechos y, para ello, el plazo debe ser “materialmente suficiente” para que el consumidor pueda preparar e interponer un recurso.