Economía acota la capacidad del Defensor del Cliente Financiero

El ministerio introduce cambios y delimita los casos en los que la institución podrá pronunciarse sobre las cláusulas abusivas en los contratos

Pablo Allende salazar

El nuevo proyecto de ley para crear la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero comenzó su tramitación parlamentaria la semana pasada y, si bien el texto es muy similar al que decayó el pasado mayo por la convocatoria de las elecciones generales, incluye algunas novedades. De esta manera, el Ministerio de Economía ha acotado la capacidad de la nueva institución para dictaminar sobre cláusulas abusivas en los contratos, un aspecto que había provocado los recelos de la banca.

Asimismo, el organismo no podrá finalmente obligar a las entidades a resarcir con entre 100 y 2.000 euros a los clientes que presenten reclamaciones sin contenido económico (como, por ejemplo, por la denegación de las ventajas del Código de Buenas Prácticas para las hipotecas). También ha determinado que las resoluciones del organismo sobre dichas reclamaciones no serán de obligado cumplimiento para las entidades financieras, al contrario de lo que estaba previsto hasta ahora. El ministerio ha introducido estos cambios tras las observaciones recibidas en el trámite de audiencia pública por parte de los agentes afectados y del Consejo de Estado.

Desde su primer diseño en 2022, el Gobierno tiene previsto que la nueva autoridad pueda pronunciarse sobre reclamaciones que tengan que ver con cláusulas abusivas, siempre que la abusividad de dichas cláusulas hubiera sido declarada previamente por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o bien por una sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Es decir, la institución no podrá declarar por sí misma una cláusula como abusiva, pero sí determinar que un contrato incluye una cláusula declarada abusiva en esas tres instancias judiciales. Se trata de un tema relevante, como demuestra en los últimos años las sentencias sobre las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las hipotecas.

Es decir, la institución no podrá declarar por sí misma una cláusula como abusiva, pero sí determinar que un contrato incluye una cláusula declarada abusiva en alguna de esas tres instancias judiciales. Se trata de un tema relevante, como demuestra en los últimos años las sentencias sobre las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las hipotecas.

Desde el primer momento, la banca estaba preocupada por cómo el Ejecutivo había redactado el proyecto de ley. Así, el Ministerio de Economía estipuló que la autoridad podrá pronunciarse cuando una cláusula “u otra de idéntica significación” sea declarada nula por abusiva por el Tribunal Supremo. Ese concepto de “idéntica significación” dejaba un margen de ambigüedad, a juicio del sector, que podría provocar que tribunales inferiores al Supremo comenzasen a declarar como abusivas cláusulas que el alto tribunal no hubiera considerado como tales.

Otras modificaciones

El proyecto de ley también incluye otras modificaciones de menor calado. Economía, así, ha establecido que la cantidad a partir de la cual las resoluciones de la nueva institución no serán vinculantes (20.000 euros) “podrá ser modificada reglamentariamente en el futuro sobre la base de la experiencia adquirida en el funcionamiento de la autoridad”. Asimismo, ha mantenido que las entidades tendrán 30 días hábiles para cumplir sus resoluciones vinculantes, pero ha permitido que “motivadamente, en razón de la complejidad de su cumplimiento, se podrá solicitar un plazo adicional de 30 días hábiles”.