Declaran improcedentes funciones asignadas por la Xunta a subinspectores urbanísticos

La Justicia da la razón a personal de la APLU por ejercer tareas ajenas a sus puestos

Una sentencia declara improcedentes varias funciones asignadas por una instrucción de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) a subinspectores. Esta instrucción, aclaratoria sobre distribución de funciones, fue emitida en el año 2007 por le entidad dependiente de la Consellería de Medio Ambiente y, según advierten desde CSIF “obligaba a estos trabajadores a realizar trabajos ajenos a sus puestos como subinspectores”. Personal afectado decidió presentar la demanda una vez la Administración rechazó el recurso interpuesto contra esta norma, que les exigía la visita de inspección para el levantamiento de edificaciones y su informe correspondiente con los siguientes datos: descripción de los servicios urbanísticos y acometidas, soluciones públicas o privadas y fotografías; descripción morfológica de las obras; descripción y medición de las unidades de obra y valoración aproximada del coste de las obras.

Los trabajadores, según recoge la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de A Coruña, aseguran que ninguna de estas funciones se encuentran entre las atribuidas a este Servicio, de ahí que decidieran poner el caso en manos de los tribunales por vulneración de los derechos y deberes acordes a sus puestos.

La APLU es un organismo creado en 2004 que tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas, especialmente en medio rural y en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Cuando se vulnera la normativa urbanística, la APLU emite una orden de derribo que debe ser acometida por el propietario o, de forma subsidiaria, por la administración.

El fallo, con fecha del pasado 28 de marzo, declara varias improcedencias. La primera, asignar a los subinspectores urbanísticos la realización de la visita de inspección para levantamiento de la edificación e informe correspondiente en la fase de ejecución subsidiaria de una resolución administrativa por la que se dicta una orden de demolición. También se declara la improcedencia de asignarles la realización de visita de inspección sobre el estado constructivo de la obra previo al informe de comprobación del replanteo o reformulo. Igualmente, declara la improcedencia de asignar a los subinspectores urbanísticos en el seno de las actuaciones informativas la valoración del coste de la ejecución de las obras u también la de asignar a los subinspectores urbanísticos la elaboración de informe sobre el estado constructivo de las edificaciones, con carácter previo al informe de valoración a efectuar por los inspectores a instancia de órgano judicial.

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