El TSXG anula la adjudicación de la Xunta a Monbus de dos lotes de transporte escolar

Concluye que al presentarse en dos UTE el grupo tenía una posición dominante en las licitaciones

Autobús de Monbus.   | // E. P.

Autobús de Monbus. | // E. P. / Redacción

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La Justicia pone contra las cuerdas a Monbus, la empresa que tiene la mayoría de las concesiones del transporte público en Galicia. Tres meses después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ordenase a la Comisión Galega da Competencia incoar expediente sancionador contra Monbus y Alsa por indicios de repartirse el mercado, el Alto tribunal gallego anuló la adjudicación, por parte de la Xunta, de dos contratos de transporte escolar a dos uniones temporales de empresas (UTE) porque estaban dominadas por Monbus, aparte de asegurar que puede probarse la existencia de “prácticas concertadas con un objetivo contrario a la competencia”.

Nada más trascender la decisión, Monbus anunció que recurrirá ante el Tribunal Supremo. Entiende que el TSXG ha incurrido en una interpretación “contraria a los pliegos de los concursos y a la propia normativa de contratos del sector público”.

En concreto, el Alto tribunal gallego anula la adjudicación de los lotes 51 y 45 del contrato de transporte escolar a centros públicos a dos UTE participadas por Monbus, que excedía del 90% y del 60%, porque se vulneró el número máximo de lotes que se podían adjudicar a una misma licitadora, un total de ocho.

La sala de lo contencioso-administrativo sostiene que, en ambos casos, las compañías se agruparon para conseguir la adjudicación de los lotes y estaban “dominadas de forma clara por las empresas del grupo Monbus“, circunstancia que “tenía que haber sido apreciada” por la mesa de contratación y el tribunal seleccionador de la Xunta.

En total hubo 12 licitadoras en las que las empresas de Monbus tenían una presencia muy significativa, que lo hacía claramente dominante. De esas 12 licitaciones, se impugnaron por vía jurisdiccional solo cuatro: las de los dos lotes a los que se refieren los fallos, y los 50 y 57.

Con esta decisión, el TSXG acepta los recursos interpuestos por veinte empresas de transporte, agrupadas en las UTE Canbus y Somosbus. Aparte de anular las adjudicaciones, la Sala ha ordenado que el órgano de contratación les requiera a las UTE Canbus y UTE Somosbus, que obtuvieron la segunda mejor puntuación, que presenten la documentación previa a la adjudicación del contrato.

El TSXG subraya “pese a ser razonable desde el punto de vista empresarial la agrupación de empresas en futuras uniones temporales”, también podrían ser “utilizadas para encubrir acuerdos colusorios restrictivos de la competencia” con el objetivo de “neutralizar la limitación máxima de adjudicaciones” y, amparadas en una posición de dominio, “poder repartirse de forma anómala el mercado”.