Absuelto uno de los hermanos acusados de matar y quemar a un vecino en Toques

Los otros dos procesados, pendientes de la resolución del jurado

REDACCIÓN

Uno de los hermanos acusados de matar a un vecino en la localidad coruñesa de Toques y quemar su cadáver con la ayuda de un primo en marzo de 2019 ha sido absuelto por ausencia de pruebas.

Una vez concluidos los informes de la acusación, en la vista celebrada ayer en la Audiencia Provincial de A Coruña, la defensa de este procesado solicitó al magistrado presidente la disolución del jurado al estimar que del juicio “no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del encausado”.

“Lo que ha quedado acreditado ha sido su mala relación con los vecinos y la existencia de antecedentes penales pero nada más quedó patente mediante prueba directa o indirecta a lo largo del juicio”, explicó su letrado. En base a que la “inexistencia de prueba de cargo sólo afecta a algunos hechos o acusados”, y según contempla el artículo 49 de la Ley de Disolución anticipada del jurado, el magistrado presidente ha decidido que “no ha lugar a emitir veredicto en relación con los mismos”. En consecuencia, ha dictado sentencia absolutoria motivada, ante la cual cabe presentar recurso.

Sobre los otros dos acusados, en esta jornada se entregó objeto del veredicto a la espera de que el tribunal del jurado tome una decisión en los próximos días. En la lectura de conclusiones, el Ministerio Público rebajó su petición de condena en cinco meses para los tres acusados al retirar la acusación inicial de profanación de cadáver. Al mismo tiempo, sostuvo para los dos hermanos la solicitud de 18 años de cárcel en total por un delito de homicidio y otro de daños, uno de ellos ya absuelto; y para el tercero de los encausados, su primo, mantuvo cinco años y siete meses de prisión por delito de daños y encubrimiento.

La acusación particular, por su parte, se sumó a la petición de condena del Ministerio Público. Por el contrario, las defensas de los tres procesados, que mantuvieron su solicitud inicial de “libre absolución”, argumentaron que no existían pruebas que determinasen que sus clientes cometiesen los delitos.