Los entierros en Galicia podrán hacerse a las 12 horas a partir del próximo mes

El nuevo decreto también permitirá dar sepultura sin ataúd

REDACCIÓN

El decreto que reduce de 24 a 12 horas el plazo mínimo para un enterramiento entrará en vigor dentro de un mes tras su publicación ayer en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

El 31 de agosto, el Consello de la Xunta dio luz verde a la normativa de la sanidad mortuoria en Galicia que, entre otras novedades, reduce de 24 a 12 horas el tiempo mínimo de espera para enterrar a un fallecido y autoriza el enterramiento sin ataúd, algo que reclamaban las comunidades religiosas musulmana y judía.

Este documento sustituirá al decreto 151/2014 y la Xunta destaca que “mejorará aspectos de la regulación para adaptarlos a los requerimientos sociales y técnicos existentes”, simplificando las tramitaciones e incorporando determinaciones de la guía consensuada en el Sistema Nacional de Salud.

Una de las novedades de este documento es que ampara el enterramiento sin féretro por motivos de confesionalidad, algo vetado hasta ahora en Galicia. Con ello, se permitirá la realización de ritos como el musulmán o el judío, que no emplean ataúd ya que implican que el cuerpo esté en contacto con la tierra. El proceso será previa demanda y de conformidad con la entidad titular del cementerio en el que se vaya a inhumar el fallecido.

El texto recoge un reconocimiento competencial expreso a las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias, y establece una nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario por la causa de la defunción, las condiciones generales de uso de féretros y bolsas funerarias, el traslado y exhumación de cadáveres o la creación de un censo de prestadores de servicios funerarios.

También profundiza en la regulación de los crematorios, cuya instalación será preferente en suelos de uso industrial, en edificio independiente. Se establece una distancia mínima de 200 metros desde la chimenea del crematorio hasta áreas residenciales, residencias de la tercera edad, centros sanitarios, parques, centros educativos, instalaciones deportivas o similares.