El Supremo avala que las comunidades de vecinos prohíban los pisos turísticos

La condición previa es que en los estatutos de los edificios residenciales se recoja de manera expresa el veto a destinar las viviendas a actividades comerciales o profesionales

Sanxenxo, el concello con mayor oferta de pisos turísticos de Galicia. |   // GUSTAVO SANTOS

Sanxenxo, el concello con mayor oferta de pisos turísticos de Galicia. | // GUSTAVO SANTOS / X. A. Taboada

X. A. Taboada

En junio de 2017 se puso en marcha el registro autonómico de los llamados pisos turísticos, una inscripción obligatoria para dedicarse a esta actividad. Seis años después, las viviendas de este tipo superan las 17.000 en la comunidad y sus casi 91.000 plazas representan el 37% de la oferta de alojamiento de Galicia. Y esta tendencia no parece frenarse dada la rentabilidad de este tipo alquiler frente al tradicional, pese a las voces y a alguna iniciativa política que abogan por poner límites. En este contexto, el Tribunal Supremo acaba de clarificar uno de los márgenes restrictivos al avalar, mediante sentencia, que las comunidades de vecinos pueden vetar estos pisos en los edificios residenciales. La condición previa es que en los estatutos esté recogido expresamente que las viviendas no puedan dedicarse a ejercer una actividad económica o profesional.

Los magistrados concluyen que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que han dado la razón a dos comunidades, una en San Sebastián (País Vasco) y otra en Oviedo (Asturias), en cuyos edificios tendrá que cesar el alquiler turístico en varios pisos.

En Galicia no se sabe con exactitud el número de estas viviendas existentes en estos momentos, pues la Xunta no ha actualizado el registro desde febrero. Por entonces eran 17.102, que representaban el 81% de todos los establecimientos de alojamiento, que ofrecían 90.765 plazas de un total de 241.000, con Sanxenxo como concello con mayor oferta (12.000 habitaciones), seguido de Vigo (4.000) y Santiago (3.760). Estos datos, por otra parte, no coinciden con los aportados por el INE. En las dos sentencias, la Sala de lo Civil aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal —que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios—, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

En el caso del edificio de Oviedo, el Supremo explica que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en las viviendas no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial. Para la Sala, la actividad desplegada en los dos pisos del edificio “tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil” y que, por ello, “se debe otorgar la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico”.

En el segundo caso, algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba prohibida la realización de actividad económica (oficina, despacho, clínica, etc.) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.

El Alto Tribunal subraya que “el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial”.

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