El alquiler podrá actualizarse por debajo del 3% fijado para 2024 si el IPC es menor

Agencias

La actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda podrá actualizarse por debajo del 3% que el Gobierno ha fijado para 2024 si el IPC confirmado es inferior a este porcentaje en el momento en el que se vaya a producir la revisión, siempre y cuando así se especifique en el contrato de alquiler. El dato adelantado de la inflación en febrero cayó hasta el 2,8% en tasa interanual, un porcentaje que está por debajo del 3% que el Gobierno ha fijado para actualizar las rentas del alquiler como una tasa máxima, por lo que el 2,8% podría servir para la actualización anual del alquiler cuando el INE confirme el dato, aunque siempre y cuando el contrato de arrendamiento “esté firmado con el IPC”, según confirmaron fuentes del Ministerio de Vivienda.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la actualización de las rentas de alquiler se puede realizar de manera anual, siempre y cuando esta no exceda la última variación del IPC que esté publicada. Sin embargo, con los incrementos de la inflación derivados de la pandemia del COVID y la invasión rusa a Ucrania, el Gobierno aprobó limitar las subidas del alquiler a un 2% para 2023 y 3% para 2024, tal y como se recogió posteriormente en la Ley de Vivienda aprobada el pasado mayo.

La ley establece que los contratos de alquiler vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 que se revisen no podrán incrementar su valor más de un 3%, aunque la persona arrendataria podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará siempre que sea un pequeño tenedor. Sin embargo, cuando no exista acuerdo entre ambas partes, la variación anual de la renta no podrá exceder del 3%. Si el arrendador es un gran tenedor, no podrá superar el 3%, exista o no pacto entre las partes.