Moncloa reescribe el reglamento de Costas para limitar el plazo de las concesiones

El Ministerio para la Transición Ecológica inicia una nueva revisión de la norma tras su anulación por parte del Tribunal Supremo por omitirse un trámite de participación pública

x. a. Taboada

El Gobierno central se dispone a reformar, de nuevo, el reglamento de Costas para sortear la anulación de la última modificación que decretó el Tribunal Supremo y poder así limitar la duración de las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre o contar con más facilidades para realizar nuevos deslindes y aumentar la zona de protección en primera línea de mar. El Ministerio para la Transición Ecológica utiliza como base de la revisión el reglamento de 2014, dado que el posterior, el de 2022, resultó anulado por sentencia judicial al no cumplir con el trámite de participación pública.

No se abrió en su momento la consulta previa de la propuesta de modificación del reglamento y eso fue una de las causas que dejó sin efecto la norma. Ahora se quiere subsanar ese fallo y por eso es el trámite que ha iniciado este mes el Ministerio para la Transición Ecológica, acto que se produce a las pocas semanas de conocerse la sentencia del Supremo.

En su argumentación no se hace referencia a ese pronunciamiento judicial, pero lo que declara como objetivo es, precisamente, recoger lo mismo que ya estaba aprobado en el reglamento de 2022, que es establecer, entre otros preceptos, que el período máximo de duración de las concesiones administrativas en el dominio público marítimo-terrestre es de 75 años, incluidas las sucesivas prórrogas que se aprobaran.

Esta limitación temporal, impuesta en el artículo 20 de la Ley 7/2012 de Cambio Climático, fue recurrida por la Xunta ante el Constitucional al sostener que alteraba la fórmula de cómputo de las concesiones y sus prórrogas, por lo que, según el Ejecutivo autonómico, dejaba en absoluta inseguridad jurídica a los propietarios de títulos de ocupación en terreno de dominio público marítimo-terrestre. A criterio de la Xunta, eso ponía en peligro en Galicia a cerca de 4.000 edificaciones, entre ellas 232 empresas, 59 lonjas, 24 depuradoras de mariscos y otras tantas gasolineras, 11 mercados municipales y 10 centros de salud que se encuentra en primera línea de mar, en el dominio público marítimo-terrestre, dado que se les ponía fecha límite para continuar con la actividad.

Pero el Tribunal Constitucional le dio la razón al Estado y aunque esto fue en 2022, el Gobierno central argumenta en su trámite de consulta previa que es necesario reformar el reglamento para adecuarse a las previsiones de la ley 7/2021, en el artículo que determina que los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre “se computarán desde su otorgamiento e incluirán todas sus prórrogas, de ser estas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que se dicten tras la entrada en vigor de esta ley en incumplimiento de lo previsto en este artículo”.

Es en al artículo 93 de la ley de 2002 en el que figura el tope de 75 años, prórrogas incluidas, para concesiones sobre bienes de dominio público. Esto implicaría, por ejemplo, que Ence no podría continuar en la ría de Pontevedra más allá de 2033.

En este trámite de consulta previa también se indica que es necesario ajustarse a las directrices de la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española. “La ribera del mar es especialmente sensible a la subida del nivel medio del mar vinculada al cambio climático. La exposición de la población y de los bienes a riesgos costeros se incrementa cada vez más y se prevé que esa tendencia continúe. La franja costera necesita protección por sus valores ambientales y paisajísticos al estar sometida a una extraordinaria presión humana”, se expone.

Esto es lo que da pie a introducir nuevos criterios más flexibles para revisar los deslindes del litoral que permitirán al Estado incrementar la zona de protección y, por tanto, ampliar también la afección a edificaciones que hasta ahora quedaban fuera del ámbito de intervención de la legislación de costas. El Gobierno podrá trazar una nueva línea divisoria entre el mar y la tierra y ampliar la denominada zona de servidumbre de protección, en la que están muy restringidas las actividades urbanísticas y residenciales.

Todo esto ya estaba en el reglamento anterior, anulado por el Supremo, y ahora el Ministerio para la Transición Ecológica se ha puesto de inmediato a solucionar ese problema. Aunque por el momento no se conoce el texto, la lógica indica que será igual o muy similar al anterior.

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