La Opinión de A Coruña

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El Superior anula la venta de dos parcelas de Sabón que aprobó la Diputación en 2017

Ratifica un fallo que da la razón a la empresa que quedó en primer lugar en la puja | CLT Culleredo, que adquirió los terrenos, reclama una indemnización por los perjuicios causados

Parcelas del polígono de Sabón subastadas por la Diputación. | // V. ECHAVE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña que da la razón a Inversiones Anterez, la adjudicataria inicial de dos parcelas del polígono de Sabón que sacó a subasta la Diputación en 2017, y anula y deja sin efecto la concesión definitiva de las mismas a CLT Culleredo. El fallo no es firme y puede ser recurrido aún ante el Tribunal Supremo.

La sentencia del TSXG llega después de que el Alto Tribunal fallase también a favor de Inversiones Anterez y avalase su derecho a una prórroga para hacer efectivo el pago de más de dos millones, moratoria que le fue denegada por la Diputación, que vendió los solares al segundo mejor postor de la licitación, CLT Culleredo.

Los magistrados del Alto Tribunal ratifican ahora que no solo la prórroga fue denegada sin justificación, sino que también procede anular y dejar sin efecto las resoluciones del presidente de la Diputación de diciembre de 2017 que acordaron la adjudicación definitiva de las parcelas a E.S. CLT Culleredo ( empresa propietaria de la gasolinera del Centro Logístico de Transportes de Ledoño, en Culleredo), que se hizo con los solares por 1,9 millones después de que el juzgado avalase en primera instancia la decisión de la Diputación de denegar la prórroga a la primera licitadora (fallo posteriormente revocado por el TSXG).

Los jueces sostienen que Inversiones Anterez tenía derecho a esa moratoria para consignar el precio dado que la Diputación no había efectuado la segregación de las fincas previamente a su subasta a fin de facilitar su inscripción por el nuevo comprador.

El Alto Tribunal ratifica que el rechazo injustificado de esta ampliación del plazo lleva aparejada la anulación de los actos posteriores derivados de esta denegación, es decir, de la adjudicación de las parcelas al segundo postor.

Los jueces no se pronuncian sobre la reclamación de CLT Culleredo de una indemnización por los perjuicios causados por la adjudicación, ahora anulada, de las parcelas. El Superior sostiene que se trata de un extremo que deberá dilucidarse en todo caso en otro procedimiento previa presentación de la correspondiente reclamación patrimonial por la vía administrativa ante la Diputación provincial.

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