¿Nos hará pasar por el aro?

José Manuel Otero Lastres

José Manuel Otero Lastres

Cuando era pequeño iba en A Coruña al circo que montaba su carpa en la explanada de Riazor y siempre me impresionaba la misma escena: que un simple domador armado con un látigo pudiera obligar nada menos que al rey de la selva a pasar por un aro en llamas. Hoy he recordado en sueños esa misma escena, pero con algunos cambios. El domador es el delincuente Puigdemont, España es el león, hay un aro, que es la Constitución, incendiada por la amnistía y la autodeterminación, y en la función el domador está obligando al león a que cruce el aro. Lo curioso del caso es que se trata de un teatro de marionetas y que el que las mueve es un sujeto aquejado del síndrome de Hubris, que es un trastorno que se caracteriza por generar un ego desmedido y un absoluto desprecio por las opiniones y necesidades de los demás.

Al despertarme no tardé en relacionar las escenas del sueño con la actual investidura. Como es sabido, en el momento presente, Alberto Núñez Feijóo, que fue el indiscutible ganador de las últimas elecciones generales del 23 de julio, ha sido propuesto por el rey para tratar de obtener la confianza del Congreso de los Diputados. Y hasta que se pronuncie definitivamente el Congreso de los Diputados sobre la cuestión no se sabrá si Feijóo consigue o no ser investido presidente del Gobierno. Parece muy difícil que logre los 4 votos que le faltan para obtener la confianza. Pero, como se dice en el mundo del fútbol, “hasta el pitido final hay partido”.

Las marionetas comenzarán a actuar si Feijóo no es investido presidente. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 99 de la Constitución, en ese caso “se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”. De la simple lectura de este párrafo se desprende que el fracaso del procedimiento de investidura del primer candidato no cierra definitivamente el trámite de la designación de un candidato a la presidencia del Gobierno, sino que continuará y “se tramitarán sucesivas propuestas, en la forma prevista en los apartados anteriores”.

Estas dos previsiones suscitan algunas cuestiones interpretativas. Así, el apartado 4, al hablar de “sucesivas propuestas”, guarda silencio sobre, al menos, las siguientes cuestiones. ¿Cuántas son esas sucesivas propuestas? De la interpretación conjunta de dicho apartado 4 y el apartado 5 se desprende que se pondrá fin al trámite cuando un candidato obtenga la confianza, en cuyo caso ya hay presidente del Gobierno y cuando transcurra el plazo de dos meses a contar desde la primera votación sin que ningún candidato haya obtenido la confianza, en cuyo caso el rey disolverá las dos cámaras y convocará nuevas elecciones.

Otra duda que existe es si un candidato que no ha obtenido la confianza en un trámite anterior puede ser propuesto de nuevo por el rey en el caso de que los partidos políticos consultados le confirmaran que esta vez sí que iba a ser investido presidente. El artículo 99.3 habla de “sucesivas” propuestas, no de “nuevas propuestas”, por lo que entiendo que cabría perfectamente dicha posibilidad. Sería, es verdad, poco usual, pero no hay nada en la Constitución que obligue a que el candidato sea diferente.

Pero no son estas las únicas dudas que plantea el artículo 99. Como el artículo 99.4 habla de que “se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”, hay que seguir dicho procedimiento. Lo cual exige que el rey lleve a cabo la previa consulta con los representados designados por los grupos con representación parlamentaria. ¿Pero qué sucede si los grupos que se han negado a las consultas con el rey siguen en su intransigente postura de no acudir a la cita? ¿Puede el rey dar por buena la consulta y, sobre todo, puede asumir que un candidato obtendrá la confianza de la Cámara, actuando por “referencias de terceros” y no por lo que le transmitan directa y personalmente los representantes de los grupos políticos consultados?

El artículo 9 de la Constitución dispone con absoluta claridad que los poderes públicos, por tanto, el rey y los diputados, están sujetos a la Constitución y esta impone expresamente que todos los implicados en el acto de investidura deben poder ser consultados por el rey. Por eso el artículo 99 no puede admitirse que haya representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria que rehúsen tener esa consulta con el rey que prevé la Constitución. Es verdad que pueden negarse, pero también lo es que en ese caso podría haber “consecuencias” jurídicas para los implicados, y una de ellas es que en caso de negativa caprichosa de un grupo político a comunicar personalmente al jefe del Estado si apoya o no alguien, el monarca puede partir de lo que conoce de primera mano y, por tanto, ignorar todo lo relativo al grupo político con el que no tuvo la consulta personal.

Una última cuestión, ¿puede el rey dispensar de esa consulta personal a los diputados díscolos? Cada uno puede sostener lo que considere más fundado, pero, a mi modo de ver, el rey deberá atenerse al procedimiento expresamente previsto en el artículo 99 y, por tanto, a darse por enterado únicamente de lo que escuche de primera mano a los diputados entrevistados. Entre otras razones porque la eventual dispensa del rey supondría no ajustarse a este precepto constitucional, al tiempo que darse por enterado por referencias indirectas supondría un incumplimiento del artículo 99.

En ese caso, ¿hay que proteger a los que voluntariamente no quieren visitar al rey hasta el punto de hacer que el monarca deje de cumplir en dos ocasiones el procedimiento constitucional de la investidura? ¿Tiene algún sentido ampararlos hasta ese punto en sus caprichos y desplantes? A mi modo de ver, no. Sobre todo si se tiene en cuenta la influencia que pueda estar teniendo el síndrome de Hubris.