Una juez ha desestimado la demanda de una empleada que reclamaba a su empresa una reducción de jornada y concreción horaria para atender a su hija de cinco años porque, entre otros motivos, hay "jóvenes adolescentes que por un bajo coste" se prestan a realizar "funciones de canguro".

El fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Almería señala que la mujer, contratada como dependienta desde hace cuatro años y medio, pidió a la empresa reducir su jornada de veinte a dieciocho horas semanales, y que su horario laboral fuera de 10.00 a 14.00 horas de lunes a jueves, y de 12.00 a 14.00, los viernes. La empresa accedió a reducir la jornada, aunque no exclusivamente en turno de mañana, ya que la política de la compañía exige que todas las empleadas deben rotar sus turnos para realizar funciones que son incompatibles con ese horario, como la preparación de las rebajas o las reuniones periódicas de trabajo.