El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a cinco meses la sanción disciplinaria impuesta a un militar condenado en 2008 como autor de lesiones a su esposa tras valorar sus condecoraciones y su participación en Afganistán. De este modo lo ha acordado la sala quinta de lo Militar del alto tribunal en una sentencia en la que rebaja a cinco meses la sanción de suspensión de empleo impuesta a un sargento del Ejército del Aire por haber sido condenado por un Juzgado Penal de Madrid por agarrar de los brazos y empujar a su mujer.

El Supremo considera "absolutamente desproporcionada" la sanción de nueve meses y un día y sostiene en la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Fernando Pignatelli, que no se tuvo en cuenta "la infrecuente circunstancia" de que el militar posea varias condecoraciones, distintivos y menciones honoríficas. La resolución de la autoridad sancionadora, en este caso el Ministerio de Defensa, "aunque hace mención de los criterios de individualización, no hace mención de algunos de ellos a pesar de su transcendencia", según indica el Supremo.

En concreto, el alto tribunal se refiere a los méritos con los que cuenta este militar como son tres menciones honoríficas, una cruz del mérito aeronáutico con distintivo blanco y una medalla de la OTAN.

También el alto tribunal destaca que no es posible obviar en el caso de esta persona "su acostumbrada o asidua participación en operaciones de mantenimiento de la paz en un escenario de la dificultad y peligrosidad de Afganistán, en el que resulta frecuente que los participantes en tales operaciones tengan necesidad de acudir al empleo de la fuerza armada".

El Supremo sostiene que la sentencia que condenó al militar a la pena de nueve meses y un día de prisión -sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad-, "es suficiente para contradecir frontalmente las exigencias de moralidad y decoro que se le imponen a todo militar en virtud del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas".

Sin embargo, y aunque desde el alto tribunal español se reconoce "la gravedad" de los hechos probados cometidos por el militar, no comparte "la adecuación de la duración" de la sanción disciplinaria y por ello ha acordado rebajar la pena impuesta de nueve a cinco meses.

El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid consideró probado que el día 7 de agosto del año 2006 el militar imputado mantuvo una discusión con la que era entonces su pareja en el domicilio familiar y la agarró fuertemente de los brazos y la empujó contra la pared al negarse ella a que él se llevara a los dos hijos a Asturias. Pese a ello considera necesario reducir la pena impuesta.