La nueva orden que ultima la Consellería de Benestar regula también la figura del acompañante, que ya no dependerá del horario de visitas que establezcan los centros. Esta fórmula está pensada para las personas mayores dependientes, que podrán contar con la compañía diaria de un familiar sin verse obligado a respetar las normas que rigen para las visitantes.

Una de las vías es la del bautizado como acompañante diurno. Un familiar cualquiera del usuario del servicio podrá estar todo el día en el centro, sin que ello suponga la ocupación de una plaza ni el acceso a los servicios del centro. Eso sí, este acompañante tendrá algunas restricciones, como la de no interferir en el trabajo del personal ni en las demás normas de organización y funcionamiento del centro.

La orden recoge otra posibilidad, pero con carácter excepcional y siempre con el objeto de mantener la unidad familiar. Se trata de permitir el ingreso de otra persona, familiar del que ya tiene plaza, sin que reúna todos los requisitos. Por ejemplo, si en un matrimonio de personas mayores que viven solas, una de ellas obtiene el acceso a una residencia, su cónyuge también puede entrar. El requisito que debe cumplir será el de acreditar la convivencia de al menos dos años con el solicitante principal con anterioridad a la fecha de presentación de su formulario de ingreso. La norma también permite ir de acompañante, siempre que se cumplan los dos años de convivencia, a un familiar por consanguinidad de hasta el segundo grado. Deberá tener reconocido algún grado de dependencia y que no precise de otros servicios sociales.