Un juzgado de lo contencioso de Santiago ha condenado al Sergas a que indemnice con 91.000 euros a la familia del fallecido R.V.G., de 66 años, que falleció a consecuencia de un infarto después de haber acudido hasta en tres ocasiones al Servicio de Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).

La familia de este hombre, vecino de Silleda (Pontevedra), contactó con el Defensor del Paciente y esta asociación, representada en Galicia por el abogado Cipriano Castreje, presentó la oportuna reclamación obteniendo un informe favorable de la inspección médica que señalaba que se había "producido una asistencia sanitaria deficitaria en la que no se utilizaron todos los recursos diagnósticos posibles, motivo por el que se privó al paciente del tratamiento que precisaba".

El hombre presentaba signos de afección cardíaca con alteración de los parámetros enzimáticos sugestivos de sufrimiento cardíaco. Sin embargo, el diagnóstico se orientó hacia una posible patología de origen digestivo, siendo dado de alta en el mismo servicio de urgencias sin tratamiento específico alguno.

Únicamente en la primera visita al referido Servicio de Urgencias en junio de 2007 fue valorado por un cardiólogo, presentando además de clínica característica de insuficiencia cardíaca, alteradas las enzimas especificas de daño miocárdico, y la radiología de tórax evidenciaba la existencia de cardiomegalia.

En las dos asistencias prestadas en julio de 2007 y 16 de agosto de 2007, se le practican determinadas pruebas que en urgencias determinan que no son relevantes al efecto de clínica orientando el diagnóstico hacia patología de tipo digestivo cursando alta al domicilio, sin embargo, en opinión de Castreje, abogado de la familia, en el servicio de digestivo habían descartado que dicha dolencia tuviese tal origen.

Dos días más tarde, después del último ingreso en el servicio de urgencias del CHUS y tras ser dado de alta, el paciente D. G. V. falleció el 18 de agosto de 2007 víctima de un infarto agudo de miocardio.

El magistrado Andrés Lago Louro, señala en la sentencia que a la vista del informe de la propia Inspección Médica, se aprecia que "no se aplicaron todos los medios diagnósticos posibles y disponibles que hubieren podido conducir a un diagnóstico correcto y por ende, a la prescripción del tratamiento adecuado a la dolencia del paciente, lo cual, pudiera haber evitado el resultado finalmente producido".

La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado Cipriano Castreje, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente.