Lograr la nulidad matrimonial para poder volver a casarse por la Iglesia es algo que seduce a pocos españoles cada año. Apenas 130 casos en un año, distribuidos por una veintena de provincias. Un proceso, sin embargo, que parece interesar a los coruñeses que se sitúan en el top ten estatal a la hora de solicitar la nulidad de su matrimonio. Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes al 2012, revelan que con 13 nulidades registradas en un año es la quinta provincia con más casos, solo superada por Sevilla (19), Valencia (19), Barcelona (14) y Madrid (14). Si el análisis se realiza por comunidades, Galicia es la cuarta con más matrimonios considerados nulos por la Iglesia con 18 casos, por debajo de Cataluña (26), Andalucía (24) y Comunidad Valenciana (21), pero por encima incluso de autonomías que duplican su población como Madrid, donde solo hubo 14 nulidades en un año.

A Coruña concentra el grueso de nulidades registradas en la comunidad gallega al ser el lugar de residencia de siete de cada diez parejas que solicitaron que su matrimonio fuese considerado nulo en 2012. Pontevedra registró otros cinco casos y ni Lugo ni Ourense computaron ninguna nulidad. Pero la situación registrada en último año analizado no es la habitual. Los datos del INE revelan que el número de nulidades en Galicia experimentó un repunte respecto a años anteriores. Si en 2009 se registraban nueve nulidades (tres casos en A Coruña), en 2010 la cifra bajaba a cinco (solo una de una pareja coruñesa) y en 2011 volvía a ascender a ocho, pero estaban más distribuidas: tres en A Coruña y Pontevedra y una en Lugo y Ourense, respectivamente.

Los datos del INE permiten trazar un perfil de quienes deciden recurrir a un tribunal eclesiástico para solicitar a la Iglesia que su matrimonio no es válido y que por tanto, en el futuro puedan volver a casarse con una ceremonia religiosa. El 70% de las parejas que obtuvo la nulidad en la comunidad gallega tan solo llevaban entre tres y cinco años casadas mientras que otras cinco parejas la solicitaron cuando ya habían celebrado el 16 aniversario de su boda.

En cuanto a la edad de los cónyuges, de las 18 nulidades que se concedieron en el último año en Galicia, en trece casos el hombre tenía entre 30 y 34 años y otros cinco entre 40 y 49. La edad media de las mujeres es inferior: en trece casos tenían entre 19 y 24 años y en otro cinco no llegaban a 50.

Además, la estadística revela que en siete de cada diez casos es el Ministerio fiscal en el que interpone la demanda ante un tribunal eclesiástico -el arzobispado de Santiago tiene el suyo, por ejemplo- para solicitar la invalidez del matrimonio mientras que en otras cinco ocasiones fue la mujer la que inició los trámites. Todo para una vez separados, puedan volver a celebrar una boda frente al altar.

E¿Qué es la declaración de nulidad matrimonial? Es el proceso por el que se intenta demostrar que en el momento de contraer matrimonio se daban algunas de las causas que recoge el Código de Derecho Canónico y que hacen que esta unión no sea considerada válida para la Iglesia católica.

E¿Qué causas se pueden alegar? El derecho canónico divide las causas en tres tipos: circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos como que los cónyuges sean muy jóvenes, que uno sufra impotencia o que sean parientes), circunstancias internas que afectan a la voluntad de los cónyuges (que carezcan del uso de la razón o que por causas de naturaleza psíquica no puedan asumir las "obligaciones esenciales" del matrimonio) o defectos de forma como sería que el enlace se hubiese celebrado sin cura o sin uno de los testigos.

E¿Tiene efectos a nivel civil? Sí, gracias a los acuerdos firmados entre el Estado y la Santa Sede en 1979.

E¿Cuál es el proceso a seguir? Tras presentar la demanda en la que se alegarán las causas y se aportarán todas las pruebas necesarias, los cónyuges y los testigos que ellos decidan deberán declarar ante el tribunal. Además puede ser necesario realizar pruebas psicológicas o psiquiátricas.

E¿Qué coste tiene? El coste varía en función del número de causas que se aleguen o de si deben intervenir otros tribunales o psicólogos. Desde el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid indican que las cosas rondan los 800 euros y por cada causa a mayores que se añada, otros 300. Si los ingresos mensuales no llegan a 1.300 euros se puede solicitar la reducción total o parcial de los gastos.