El número de profesiones de obligada colegiación será de 38, frente a las 80 que existen en la actualidad, en tanto que también quedarán fuera profesiones jurídicas y técnicas en régimen de dependencia laboral. Según fuentes conocedoras del anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales, que previsiblemente se verá en el Consejo de Ministros del viernes, la cuota de inscripción en los colegios se suprimirá, en tanto que la cuota anual no podrá sobrepasar los 240 euros, aunque con la posibilidad de aumentarla por mayoría cualificada de tres quintos de la asamblea colegial. Además, los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofrecer bonificaciones del 75% de la cuota a los profesionales en desempleo, y no se podrá exigir a los colegiados la contratación del seguro ofrecido por el colegio.

La colegiación será obligatoria para médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas. Quedarán fuera algunas de estas profesiones de las ramas legal y técnica cuando se practiquen en régimen de dependencia laboral, como por ejemplo los abogados de empresa y los arquitectos e ingenieros que no firmen proyectos ni dirijan obras. Sólo la ley estatal podrá crear obligaciones de colegiación y no habrá profesiones que sean obligatorias en unas comunidades autónomas y en otras no.

Además, para generar mayor competencia entre los colegios se establecerá la libertad territorial de colegiación.