El Tribunal Supremo ha rechazado devolver a un vecino de Tarancón (Cuenca) los 17.852 euros que había pagado en concepto de pensión de alimentos -300 euros mensuales- durante 7 años a la que creía su hija y que reclamó tras declararse la inexistencia de relación filial. La devolución le había sido concedida por un juzgado de primera instancia, aunque posteriormente fue revocada por la Audiencia Provincial. Según el alto tribunal los supuestos de retroactividad del Código Civil, deben operar en beneficio de la menor, pero nunca en su perjuicio, por lo que no procede la devolución del dinero.